Hola, soy propietario de un local pequeño en Madrid. Cuando lo adquirí, ya estaba alquilado a una modista, que tiene una tienda de confección. El contrato tenía una duración de 20 años y 1 de Agosto de 2008 expiró. Yo no sabía que era esa fecha pues no encontraba el original del contrato. Sabía que era el año 2008, pero no cuándo. Ya lo tengo en mi poder. El inquilino está dispuesto a alargar el contrato, pero lo que pagan no me conviene a mí, y ellos no quieren pagar más. Así que he puesto el local de nuevo en alquiler y empiezan a llamarme. Cuando he hablado con el inquilino, quien sigue pagando y usando el local SIN CONTRATO, me dice que tengo que darle un plazo para vender su actual stock en caso de que lo alquile. Dice que según normativa de su gremio UN AÑO. No tengo ni idea de si puede exigirme este derecho. Al ser un local que ejerce actividad económica, ¿estoy obligado a darle un plazo? no tengo inconveniente en darles un par de meses, pero más no. Huelga decir, que en el contrato no pone nada de prórrogas ni de plazos para venta de stock.
Mil gracias.
Hola israelsg. Por los datos aportados deduzco que se trata de un contrato de arrendamiento -aún no se si de Insdustria o de Local de negocio - de fecha 1 de agosto de 1988.De esta forma, tanto si es de industria como si es de local de negocio, SI en el contrato NO se hace referencia a prórrogas NI a la tácita reconducción Civil, el contrato se prorrogará automáticamente de la siguiente forma: ANUAL, MENSUAL O DIARIA en función de SI LA RENTA se FIJÓ de forma ANUAL, MENSUAL O DIARIA,SALVO que CUALQUIERA de las dos partes comunique FEHACIENTEMENTE a la otra su voluntad de NO prorrogar el contrato ANTES de la finalización de cada prórroga.
Muchas gracias Jan:
En realidad en el contrato no pone nada de tácita reconducción. En el contrato pone que la renta será mensual. Así que, entiendo que puedo resolver la relación con los arrendatarios en cuanto lo vea oportuno.
Imagino que, como en casi todo, lo mejor será ir "por las buenas" y evitar conflictos. No tengo ninguna intención de ponerles en la calle, les daré algún tiempo para que puedan encontrar otro local.
Sin embargo, aunque en el contrato no pone nada, me pregunto si tienen derecho a algún tipo de indemnización por mi parte. He leído la LAU del 94, y en la Disposición Transitoria segunda dice que, en caso de que lo alquile a alguien del mismo gremio pueden exigirme una indemnización de 18 cuotas (unos 10.000€). Casualmente, un interesado en el alquiler se dedica exactamente a lo mismo. Sé que a este contrato le rige la LAU del 64, pero por lo que leo en la ley, parece que también aplica a los contratos anteriores.
Me dicen que se jubilan en un año y dos meses, me piden que les permita estar en el local ese tiempo. En caso de que se lo permita ¿debo hacer otro contrato? ¿me interesaría poner alguna cláusula que me proteja de posibles "indemnizaciones" futuras?