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Contrato de alquiler en situación de tácita reconducción

4 Comentarios
 
23/07/2023 01:57
Ya encontré la solución, no es necesario una respuesta gracias
21/07/2023 10:36
Tenéis razón y os pido disculpas, me confundí con otro contrato que no tiene nada que ver. Corrijo totalmente el anuncio.
Hola tengo alquilado un piso yo como Arrendador. Detallo mi interpretación de la situación para luego hacer la pregunta y me digan o razonen si estoy en lo cierto.
Fecha del Contrato 06/02/2019 (por la fecha es un contrato prorrogable si el inquilino quiere hasta 3 años).
Se cumplieron los 3 años de Prórroga tácita el 06/02/2022. No avisé del fin. Se produce otra Prórroga tácita de 1 año hasta el 06/02/2023.
El 06/02/2023 ya se alcanzaron esos 3 años de Prórroga tácita y 1 año más por no haber avisado del fin del contrato.
Ya se alcanzaron esos 4 años de Prórroga tácita entre el contrato que en su día se firmó y las prórrogas.
A partir del 06/02/2023 fue cuando entró en escena la Tácita reconducción.
Además el plazo de duración de mi Tácita reconducción va mes a mes ya que al principio del Contrato dice:
Por tiempo de un año y precio de "equis" euros MENSUALES (y no dice por tiempo de un año y precio de "equis" euros ANUALES).
Según el artículo 1581 del Código Civil, respecto al plazo de duración de la Tácita recondución dice:
"Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler ANUAL, por meses cuando es MENSUAL, por días cuando es diario"
En mi caso según mi contrato que señalé más arriba, se ha fijado un alquiler MENSUAL. En mi caso, el plazo de duración será de UN MES, es decir, mi nuevo contrato se renovará mes a mes.
Por tanto: A partir del 06/02/2023 que entró mi Tácita reconducción, podría avisar sin fecha definida, en cualquier momento y cuando yo quisiera, del fin del contrato que por gentileza podría ser de 2 o 3 meses antes de la finalización del Contrato.
Un ejemplo:
Podría avisar el 10/01/2024 el fin para el 10/03/2024
Podría avisar el 01/04/2024 el fin para el 01/06/2024
Podría avisar el 01/05/2024 el fin para el 01/07/2024 etc
Es decir, avisaría como dije en cualquier momento y cuando yo quisiera, del fin del contrato que por gentileza podría ser de 2 o 3 meses antes.
Pero en ningún caso, el contrato una vez que entró Tácita reconducción el 06/02/2023, se prorrogaría por otro año hasta el 06/02/2024 si no le hubiese avisado antes del 06/02/2023.
Resumo: Que en mi caso, a partir del 06/02/2023 que entró en Tácita reconducción, podré avisar del fin de la estancia en el piso en cualquier momento y no que deba avisarle de año a año. No sé si me he explicado bien. Les pido por favor que me confirmen si estoy en lo cierto en mi interpretación, gracias
PD: He mirado en esta página https://www.marinymateoabogados.es/termina-plazo-contrato-de-alquiler/ que habla del plazo de duración que tiene la Tácita Reconducción donde hay un ejemplo de esto mismo, aludiendo al contrato original donde se determina si la renta es "anual", mensual" o hasta "diaria":
La renta asciende a 500 € MENSUALES, pagaderos los primeros 5 días del mes…: En este caso, el plazo de duración será de UN MES, es decir, el nuevo contrato se renovará mes a mes.
Muy distinto si fuese: La renta asciende a 500*12=6.000 € ANUALES, pagaderos a razón de 500 € mensuales…: En este caso, el plazo de duración sería de UN AÑO, es decir, el nuevo contrato se renovaría año a año.
20/07/2023 20:05
Totalmente de acuerdo con Hoplon, su contrato tiene una duración de 5 años y no de 3, por tanto sigue en vigor
20/07/2023 20:04
Un contrato del 1-12-19, si se atiende a la redacción de la LAU (art. 9) vigente tras la reforma del RD-L 7/2019 de 1 de marzo, tiene establecidas prórrogas legales hasta alcanzar los cinco años de duración.

Es decir, hasta el 30 de noviembre del 2024.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Contrato de alquiler en situación de tácita reconducción
20/07/2023 19:35
Hola tengo alquilado un piso yo como Arrendador. Detallo mi interpretación de la situación para luego hacer la pregunta y me digan o razonen si estoy en lo cierto.
Fecha del Contrato 01/12/2019 (por la fecha es un contrato prorrogable si el inquilino quiere hasta 3 años).
Se cumplieron los 3 años de Prórroga tácita el 01/12/2022. No avisé del fin. Se produce otra Prórroga tácita de 1 año hasta el 01/12/2023.
Ya se alcanzaron esos 3 años de Prórroga tácita y 1 año más por no haber avisado del fin del contrato. Ya se alcanzaron esos 4 años de Prórroga tácita entre el contrato que en su día se firmó y las prórrogas.
Es a partir de ese momento cuando entra en escena la Tácita reconducción.
En mi caso la Tácita reconducción entraría a partir del 01/12/2023.
Además el plazo de duración de mi Tácita Reconducción va mes a mes ya que al principio del Contrato dice: Por tiempo de un año y precio de "equis" euros MENSUALES (y no dice por tiempo de un año y precio de "equis" euros ANUALES).
Según el artículo 1581 del Código Civil, respecto al plazo de duración de la Tácita reconducción dice: "Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler ANUAL, por meses cuando es MENSUAL, por días cuando es diario"
En mi caso según mi contrato que señalé más arriba, se ha fijado un alquiler MENSUAL. En mi caso, el plazo de duración será de UN MES, es decir, mi nuevo contrato se renovará mes a mes.
Por tanto: A partir del 01/12/2023 que entró mi Tácita Reconducción, podría avisar sin fecha definida, en cualquier momento y cuando yo quisiera, del fin del contrato que por educación podría ser de 2 o 3 meses antes de la finalización del Contrato
Un ejemplo:
Podría avisar el 10/01/2024 el fin para el 10/03/2024
Podría avisar el 01/04/2024 el fin para el 01/06/2024
Podría avisar el 01/05/2024 el fin para el 01/07/2024 etc
Es decir, avisaría como dije en cualquier momento y cuando yo quisiera, del fin del contrato que por educación podría ser de 2 o 3 meses antes
Pero en ningún caso, el contrato que entró Tácita reconducción 01/12/2023, se prorrogaría por otro año hasta el 01/12/2024 si no le hubiese avisado antes del 01/12/2023

PD: He mirado en esta página https://www.marinymateoabogados.es/termina-plazo-contrato-de-alquiler/ que habla del plazo de duración que tiene la Tácita Reconducción donde hay un ejemplo de esto mismo, aludiendo al contrato original donde se determina si la renta es "anual", mensual" o hasta "diaria":
La renta asciende a 500 € MENSUALES, pagaderos los primeros 5 días del mes…: En este caso, el plazo de duración será de UN MES, es decir, el nuevo contrato se renovará mes a mes.
Muy distinto si fuese: La renta asciende a 500*12=6.000 € ANUALES, pagaderos a razón de 500 € mensuales…: En este caso, el plazo de duración sería de UN AÑO, es decir, el nuevo contrato se renovaría año a año.