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contrato de alquiler en base a cantidad de dormitorios

3 Comentarios
 
Contrato de alquiler en base a cantidad de dormitorios
16/03/2007 15:56
hola gracias a los que haceis que este portal este habierto y sú inestimable ayuda.
tengo un vecino que a alquilado el piso ,con cuatro habitaciones con un contrato para 8 personas. el piso tiene 86 metros cuadrados , el dormitorio principal tiene 12 metros cuadrados (para 2 personas ) el segundo dormitorioes doble (para 2 personas ),el tercero es dormitorio sencillo para 1 persona),el cuarto dormitorio es sencillo 1persona), Mi pregunta es , puede el dueño a efectos de contrato de alquiler hacer un contrato para 8 personas y que sea legal a efectos de acinamiento iegal con causas de molestias a los vecinos. gracias por las respuesta dadas.
17/03/2007 18:16
La Ley de Propiedad Horizontal, regula una acción para vecinos molestos.
perfil Jan
20/03/2007 16:44
Hola papiros. Dadas las características de la vivienda el número de moradores podría resultar excesivo.

Como ha indicado el Sr pecal el art 7 de la Ley de propiedad Horizontal recoge la denominada acción de cesación. Dicha acción sólo podrá ser ejercitada por la Comunidad de Propietarios contra el propietario o Arrendatario que cause molestias graves.

Artículo 7

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento

Reciba un cordial saludo.
21/03/2007 19:17
hola , jan; gracias por la informacion que me has prestado, muy amable de tú parte, el tiempo que me has dedicado .
en españa no hay problemas de vivienda , solo hay problemas de saturacion de inmigrantes para la disponiblidad de viviendas de una manera racional y no la escandalosa presencia de extranjeros que vienen a buscarse la vida haqui; de ahi que se saturen las viviendas españolas , y se encarezcan desorbitadamentre, entre otros motivos .