Coincido completamente con leonjbr. La clave del asunto al interpretar el 9.1 está en las expresiones "... por plazos ANUALES ... " y " ... duración MINIMA de tres años ...". En mi opinión la única interpretación posible nos lleva, en este caso, a once meses y tres años. Igual en un futuro la Jurisprudencia me baja de la burra (cosas más raras se han visto) pero yo no veo otra forma de interpretar el asunto.
Sí, por supuesto, la explicación surge de interpretar correctamente lo dispuesto en el art. 9.1 LAU94, a cuyo tenor:
“1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.”
Ahora vamos a aplicar este artículo paso por paso.
1.- Según el consultante, el contrato se celebra el 1 de agosto de 2015 por un período inicial de 11 meses. Por tanto el contrato termina el 30 de junio de 2016. Aplicamos el art. 9.1 LAU94: ¿es la duración de 11 meses inferior a 3 años? Si. Entonces se prorroga por el plazo de un año más, es decir, hasta el 30 de junio de 2017. Eso de momento.
2.- Al año siguiente llega el día 30 de junio de 2017. ¿Cuál es la duración en este momento? 1 año y 11 meses. ¿es la duración de 1 año y 11 meses inferior a 3 años? Si. Entonces se prorroga por el plazo de un año más, es decir, hasta el 30 de junio de 2018. Seguimos.
3.- Al año siguiente llega el día 30 de junio de 2018. ¿Cuál es la duración en este momento? 2 años y 11 meses. ¿es la duración de 2 años y 11 meses inferior a 3 años? Si (¡¡aja: aquí está la clave del asunto. Resulta que en este momento la duración total es inferior a 3 años, por poco, pero inferior, así que hay que aplicar de nuevo el art. 9.1 una vez más!!). Entonces se prorroga por el plazo de un año más, es decir, hasta el 30 de junio de 2019. Seguimos.
4.- Va a llear el 30 de junio de 2019. ¿Cuál sería la duración al final de ese período? 3 años y 11 meses. ¿sería esa duración de 3 años y 11 meses inferior a 3 años? NO. Entonces ya no se prorroga más si el casero no quiere, que puede resolver el contrato preavisando al inquilino con al menos 30 dias de antelación al 30 de junio d 2019, es decir, lo más tardar el 30 de mayo de 2019.
Conclusión: ¿cuál es la duración total “mínima” de este contrato: 3 años y 11 meses, finalizando el 30 de junio de 2019.
Eso ocurre por hacer la “trampita” de los 11 meses sin consultar con un abogado especialista en arrendamientos urbanos, lo cual (tanto la “trampita” como no consultar) es un error muy común en montones de caseros y en otros tantos de contratos de arrendamiento.
Perdón por mi ignorancia pero según lo que yo entiendo en la LAU se establece que la duración de los contratos tendrán una duración mínima de 3 años salvo que el arrendador manifieste 30 días antes de acabar una de las prórrogas o el tiempo pactado, su voluntad de no renovarlo.
Pero si en este caso lo firmaron en agosto de 2015, los tres años se cumplen el 31 de julio de 2018. No entiendo porque indica que acaba en junio de 2019, ¿me lo podría explicar? porque me temo que si no seguiré aplicando mal el cálculo
1.- EN CUANTO A LA SUBIDA DE LA RENTA: el arrendador sólo puede subir la renta si está expresamente pactado en el contrato, cosa que no creo que haya hecho ¿verdad que no? Sin pacto no puede subir ni siquiera el IPC, según se deduce del art. 18.1 LAU94 a cuyo ternor:
" 1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos. "
Así que no habría más remedio que ver el contrato para estar seguros de la respuesta.
2.- EN CUANTO A LA DURACIÓN:
en su caso puede permanecer 11 meses y 3 años, es decir, hasta el 30 de junio de 2019.
Si que puede subirte el alquiler, pero siempre según la subida que se produzca en el IPC que no será mucho como mucho un 3% (se calcula para caso concreto y a ti te corresponde la subida como a todos al finalizar el año, esto sería cada mes de agosto.
Te correspondía haber revisado la renta el mes de agosto de 2016 (aunque el IPC sufrió una variación negativa con lo que tu renta bajaría y eso los arrendadores no lo aplican, solo aplican las subidas y es lo común). La próxima revisión deberá hacértela en agosto de 2017 (que te subirá un poco, pero no será más del 3%, cuando llegue agosto se sabrá cuánto te sube la renta).
Puedes estar 3 años de alquiler sin que te eche mientras sigas pagando y si no te acepta el dinero consigna el dinero en el juzgado o dáselo por transferencia.
en agosto del 2015 hice un contrato de vivienda de duración de 11meses y en abril del 2017 me comunica el arrendador que me quiere subir la renta un 40% o que tengo que dejar la vivienda al hacer el segundo año en julio,lo puede hacer,vivo en Canarias,pago las mensualidades todos los meses y el dueño tiene mas propiedades,necesito ayuda
en agosto del 2015 hice un contrato de vivienda de duración de 11meses y en abril del 2017 me comunica el arrendador que me quiere subir la renta un 40% o que tengo que dejar la vivienda al hacer el segundo año en julio,lo puede hacer,vivo en Canarias,pago las mensualidades todos los meses y el dueño tiene mas propiedades,necesito ayuda