Buenas tardes, voy a renovar contrato de alquiler después de 5 años de ejercer la actividad. Esta vez el propietario me quiere poner una duración de 1 año pues dice que como puede venirse una crisis más bien por mi conveniencia de que si tengo que cerrar el negocio no pierda la fianza, que si no hay problemas me lo seguirá renovando. En el contrato además pone que yo hago renuncia expresa al artículo 34. por lo que no tendría derecho a ningún tipo de indemnización en caso de no prorrogarse. Quería saber si esta claúsula es legal y si me puedo negar a ello. Además en el transcurso de la redacción del mismo pone también que hago renuncia expresa a lo dispuesto tanto en el artículo 30. y 32. Aún no he firmado el contrato pues todas esta renuncias (derechos) me tienen dudando. Qué me recomiendan? Gracias.
Todas las renuncias que le plantea el casero son perfectamente legales. Por lo demás tampoco tienen mucha importancia. Si le interesa para llevar su negocio firmelas y no le de mas vueltas, que tampoco las tiene.
Vale sí, eso que usted dice está muy bien.... pero y si dentro de 1 año no me quiere renovar el contrato?, no tendría derecho a nada porque he renunciado expresamente a ello. Muy escueta su respuesta, no me dice nada importante. Es usted abogado?
Las renuncias, como bien señala Leonjbr, son legales, y se encuadran dentro de la libertad de las partes para negociar y contratar.
Y en esa negociación pesará la fuerza de cada uno: yo creo que el mejor argumento que tiene usted a su favor es el haber pagado la renta durante estos cinco años, lo que le convierte en un buen inquilino a ojos de la mayoría de los caseros: resáltelo.
Otro argumento que tiene usted a su favor es que si el casero no se aviene a renovarle el contrato, seguramente si puede usted hoy, al amparo del art 34 LAU, pedirle una indemnización, siempre que hablemos de venta al público y que usted haya tenido la precaución de hacerle saber su deseo de renovar con cuatro meses de antelación:
"Artículo 34 Indemnización al arrendatario
La extinción por transcurso del término convencional del arrendamiento de una finca en la que durante los últimos cinco años se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público, dará al arrendatario derecho a una indemnización a cargo del arrendador, siempre que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. Se considerará renta de mercado la que al efecto acuerden las partes; en defecto de pacto, la que, al efecto, determine el árbitro designado por las partes."
Las buenas intenciones de su casero en lo referente al plazo son encomiables, y yo le propongo que le exponga una solución que su buen corazón se inclinará a aceptar: un año de duración del contrato, con derecho a prórroga forzosa a favor del inquilino por otros cuantos años mas, los que acuerden ustedes.