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Contrato de alquiler de múltiples inmuebles.

1 Comentarios
 
Contrato de alquiler de múltiples inmuebles.
06/08/2023 12:34
Buenos días a todos :)
Estoy valorando la compra de un terreno que antiguamente era urbano industrial pero que por anulación del plan general por el tribunal supremo paso a ser rústico. (Pero se alquilaron cuando eran urbanas)

Actualmente existe un contrato de alquiler a 20 anos que afecta a este terreno y a 3 terrenos más en el mismo contrato. En el contrato solo se hace mención de un importe de alquiler (5000€) por el conjunto de las 4 fincas, no de forma individual. Los terrenos fueron embargados por dos entidades bancarias diferentes, una tiene 2 parcelas y otra tiene otras 2.

Los terrenos tienen tamaños diferentes, algunas parcelas son mucho más grandes que otras. Desde que se embargaron las parcelas el inquilino no ha pagado el alquiler aprovechando la situación de ejecución y desconocimiento de los nuevos propietarios(bancos). El contrato se firmó en el año 2012 cuando todas .las parcelas pertenecían a un único propietario al cual se le embargaron.

Mi pregutas son las siguientes:
- ¿Cuanto cobra cada propietario por su parcela cuando esto no se ha determinado de forma individual en el contrato de alquiler? ¿A las parcelas más grandes les corresponde más? En el contrato se describen las cuatro parcelas pero como ya comenté anteriormente solo se estipula un precio conjunto por las 4.
- ¿Puede el arrendatario existiendo varios propietarios en la actualidad romper el contrato con unos y mantenerlo con otros?
- Al no haber pagado durante un período prolongado el alquiler, ¿El contrato pasaría a ser nulo? El arrendador me consta que no ha solicitado el pago o lo ha realizado de forma incorrecta por más parcelas de las que poseen.

Saludos :)
09/08/2023 11:48
1.- No conozco ninguna norma jurídica que resuelva este problema, pero lo primero que se me ocurre pensar es que lo menos malo es cobrar en proporción a la superficie de las parcelas.
2.- En principio si.
3.- El contrato no es nulo por la simple falta de pago. Simplemente el propietario no podrá reclamar las rentas que se hayan devengado hace mas de 5 años.