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Contrato de alquiler con empresa distinta

1 Comentarios
 
Contrato de alquiler con empresa distinta
23/01/2017 11:50
Hola, quiero exponer el caso que he conocido recientemente para aclarar ciertas cosas que no son coherentes. Una pareja alquila un piso y firman un contrato de arrendamiento con la mercantil A. Ya al entrar tuvieron problemas al dar de alta los suministros pero lo superaron. Pidieron nota simple registral del piso. Resulta que el propietario del piso arrendado es la empresa B, distinta de la que había firmado el contrato. ¿La empresa A, si no es propietaria no tiene legitimidad para arrendar el piso de la empresa B, que es titular registral? ¿El contrato por tanto sería nulo? El ayuntamiento no ha tramitado el empadronamiento al ver que el contrato es "ilegal".

Para solucionarlo los inquilinos han solicitado un contrato con la empresa titular (relacionada, imagino, por un grupo de empresas que parece ser fraudulento para evitar embargos fiscales). El caso es que nos remiten contrato con la empresa correcta para que lo firmemos pero esta copia no viene sellada ni firmada por la arrendadora. Queremos solicitarles que lo sellen antes de nuestra firma.

Por otro lado, en la nueva copia la arrendadora indica un numero de cuenta donde pagar la comunidad, que se paga aparte. Consultado el administrador de la comunidad nos dice que esa cuenta NO pertenece a la comunidad y que los ingresos pagados hasta ahora por este concepto no han llegado a la comunidad. Hemos decidido pagar directamente a la comunidad en la cuenta que nos ha facilitado.

No sabemos como enfrentarnos a esta situación porque queremos la regularización del alquiler para atender a nuestras obligaciones sin preocupación de que nuestro arrendador quiera engañarnos. ¿Algún consejo? Muchas gracias.
23/01/2017 16:03
RubenLopez
1.- Efectivamente el contrato es nulo.
2.- En principio deben entregarlo firmado y sellado según dispone el art. 63.1 de la Ley General de Consumidores y Usuarios, pero ya le digo yo que les va a costar una enormidad que lo hagan.
3.- Lo de la cuenta de la comunidad me parece correcto.
4.- No hay solución fácil a su problema, porque este tipo de comportamientos es el pan nuestro de cada día. Sólo se me ocurre que interpongan una demanda según lo previsto en el art. Xx LAU a cuyo tenor:
“Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.”
Pero para esto necesitarán interponer una demanda con abogado y procurador.