Buenos dias, vamos a contra dos personas y Yo una vivienda.
A la hora de hacer el pago que me aconsejais que lo hagamos por la totalidad desde una cuenta comun o mejor cada uno nuestra parte desde nuestras respectivas cuentas particulares?.
Le pregunta me surge por si un dia alguno de los tres tiene que dejar la vivienda y asi no es necesario firmar una clausula al contrato con la conformidad de todos sino solo la comunicación por escrito al casero y verbalmente o por escrito a los compañeros de piso.
Si vais a alquilar una vivienda entre los 3, los 3 seréis responsables solidarios ante desperfectos e impagos, independientemente de la manera de hacer los pagos. Yo pondría una cláusula en la que la parte arrendataria se responsabilice mancomunadamente de los pagos y desperfectos en caso de abandono de la vivienda de uno de los 3. Además haría un documento entre los 3 exponiendo todo eso y aceptándolo
En realidad puede hacerse lo que ustedes quieran: pueden hacer un contrato solidario como les ha dicho itoito o pueden hacer un contrato mancomunado, es decir, un contrato en el que cada uno tiene asignada una habitación de la vivienda y/o unas zonas de la vivienda y en donde cada cual paga su parte por separado.
Desde un punto de vista meramente extrajurídico yo les aconsejo que NO lo hagan solidario, sino mancomunadamente y asi que cada cual sea independiente de los demas. Hablen con el casero a ver qué les interesa.
No, no he recomendado un contrato solidario, al contrario, he recomendado que en el contrato dejen claro la responsabilidad de cada uno, de manera mancomunada, y aparte, hagan un documento entre los tres aceptando esa situación y especificándolo mejor (este documento quizás no sea necesario). Pero mi recomendación es hacer contrato mancomunado
En concreto, y para esta consulta en particular del Sr. Maillo, yo recomiendo que haga cada uno por separado un contrato de habitación con el casero, y pague su alquiler por separado desde su cuenta corriente. También la fianza por separado. Gastos y suministros a tercios.
Al ser contrato sujeto al CC y no a la LAU, recomiendo al Sr. Maillo que pacte un plazo de un año, y que al vencimiento de dicho plazo anual, o de sus prórrogas, el contrato se prorrogue potestativamente para el inquilino y forzosamente para el arrendador hasta ¿dos, tres, cuatro? anualidades más, salvo que medie preaviso de extinción por parte del inquilino con uno o dos meses de antelación a la fecha de cada vencimiento, y que pasados lo años de prórroga pactada los contratantes queden sujeto al régimen de la tácita reconducción.
Obviamente, si tuviera que aconsejar al casero le recomendaría otra cosa: un piso, tres inquilinos, y solidaridad.
La mayoría de las Audiencias entiende que el arrendamiento de habitaciones no se somete a la LAU porque una habitación no cumple los requisitos para poder considerarse vivienda habitual, ni siquiera aunque tenga derecho a uso de zonas comunes como cocina o baño. En primer lugar, es lo que nos dice el TS: (STS de 10 de febrero de 1986 y 24 de febrero de 2000). Pero también SAP Ciudad Real (Sec. 1ª) de 14-9-17; SAP Valladolid (Sec. 3ª) de 15-12-15; SAP Madrid (Sec 9ª), de 28-3-19 y Sec 15ª de 14-3-14 y Sec. 14ª de 10-7-07; SAP Burgos, (Sec 2ª) de 20-10-11; SAP Vizcaya (Sec 5ª) de 21-7-06.
En contra (LAU) SAP Zaragoza, Sec. 5ª, de 26-10-06, para habitación con derecho a cocina. Y SAP Cadiz (Sec 2ª) de 18-7-06.