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Contrato de alquiler abusivo.

3 Comentarios
 
06/02/2013 11:57
En cuanto al tema de la fianza, discrepo:
Para Catalunya al menos, Ley 13/1996 de 29 de julio. El arrendador no puede quedarse para él la fianza, la debe depositar en el INCASOL, si no se le puede sancionar:

Artículo 3. Depósito de fianzas de contratos de alquiler.
1. Los arrendadores de fincas urbanas, tanto las destinadas a vivienda como las destinadas a otros usos, deben depositar en el Instituto Catalán del Suelo la fianza en metálico establecida en el artículo 36.1 de la Ley del Estado 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en el plazo de dos meses a contar desde la formalización del contrato.
01/02/2013 19:12
Dónde ve usted el abuso.
1- Lo contrata usted y lo paga usted.
2- Quien generará la basura, usted. Da igual que la cobren por el recibo que sea.
3- Formaria parte de las pequeñas reparaciones o desperfectos que usted cause.
4- Responsabilidad por sus actos contra terceros, ejemplo, sartén en el fuego, olvido, incendio del piso o explosión de gas.
5- No es obligatorio si usted no quiere pero cubriría su responsabilidad civil.
6- El tema fianza, si su comunidad autonóma contempla la deducción del alquiler por el IRPF y usted se lo deduce, la fianza tendría que estar depositada en el organismo correspondiente sino no le dejarán desgravarsela.
perfil Jan
01/02/2013 13:30
Hola Julia.

1. Válida y legal.

2. Válida y legal.

3. Dudosa.

4. Válida y legal porque se especifica que sólo responderá en caso de que los perjuicios "le sean imputables".

5. Válida y legal

6. Válida y legal

Reciba un cordial saludo

http://letradosalquileres.es.tl


Contrato de alquiler abusivo.
01/02/2013 12:00
Me gustaría saber si son abusivas las siguientes cláusulas que me proponen para un contrato de alquiler de vivienda, y si son legales (aun siendo abusivas):

1. El suministro de gas natural, deberá ser contratado directamente con la compañía suministradora por los arrendatarios, efectuándose a la misma el contrato y abonando su consumo directamente

2. La tasa de recogida de basura, será por cuenta exclusiva de los arrendatarios a partir del año 2013

3. Serán de cuenta y cargo de los arrendatarios , los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras, y demás útiles y utensilios de instalaciones y su adecuado mantenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, telefonillo, electricidad, cocina, baño, grifos, water, lavabo, calentador y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina y fregadero, como también la conservación de electrodomésticos que están ubicados en la vivienda

4. Siendo obligación de los arrendatarios mantener la vivienda y sus instalaciones en perfectas condiciones de uso y conservación, responderán de cuantos perjuicios se causen a terceros en la vivienda, por averías, roturas en sus instalaciones, aparatos electrodomésticos y elementos que la componen y que les sean imputables

5. Los arrendatarios quedan obligados formal y expresamente, por el imperio de su voluntad, a contratar y mantener vigente, a su propio nombre, cuenta y cargo, una póliza de seguros multirriesgo, sobre el piso objeto de este arrendamiento.

6. En este mismo acto, los arrendatarios entregan la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS (825,00 €), equivalente a una mensualidad de renta, a favor de la arrendadora, cantidad que quedará en su poder hasta la resolución del presente contrato de arrendamiento, por lo que la propiedad podrá disponer del citado importe en el preciso momento en que por parte de los arrendatarios se incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas de la relación arrendaticia, en especial el pago de la renta.

Muchas gracias.

Julia.