Gracias Ninfa,
Respecto a los impuestos voy a plantear la cuestion por escrito a Hacieda para evitar problemas.
Respecto al contrato no se va a crear ningun centro en España. El trabajador va a realizar las mismas actividades que cuando era autonomo (viviendo en España) pero con un contrato fijo. Como dije en mi primer mensaje esto va a ser temporalmente ( un año quiza) La idea es llevarselo a suiza despues de este tiempo.
La indemnizacion segun creo, pues tengo contacto con mas agentes que trabajan en Europa, es algo que se acuerda en este tipo de contratos para su extincion como compensacion al agente por haber creado o contribuido a la creacion del mercado. La extincion va a ser de mutuo acuerdo pero previo el interes de la empresa por cambiar el contrato por lo que lo entiendo que esta indem. si tiene cabida. Si el agente se negara a cambiar el contrato, le extinguirian el mismo y le tendrian que indemnizar, con la diferencia de que se quedaria sin empleo, es por ello que opta por aceptar pero no quiere perder esa indemnizacion. La empresa esta de acuerdo en la cantidad yo solo queria corroborar con alguien si hay que tener en cuenta algo que no hayamos observado.
Gracias por todo
zoe
Lo primero que se me ocurre, es que si el trabajador deja de ser autónomo para integrarse dentro de la organización de esa empresa, no procede indemnizacion alguna o al menos no debería proceder indemnizacion alguna. LO que procedería es crear un centro de trabajo en España con su CIF y número de Seguridad Social, adscribirlo a el y funcionar como un trabajador normal con las condiciones que pacte.
Obviamente, si el nuevo contrato que firme no le exige exclusividad, claor que puede seguri como autónomo y hacer lo que le venga en gana, siempre que esa actividad no esté en competencia con la de su empresa.
El pago de impuestos, no controlo demasiado ya que este campo es el de una compañera, si Suiza iene convenio con España y acredita la residencia fiscal en suiza, creo que no procedería retención alguna y si no la acredita y hace su declaración fiscal en Suiza, me parece que se le plicaría un tipo del 25% (habrá que ver el convenio) si tiene residencia fiscal en España y declara sus impuestos en España, se le aplicaría el tipo que resultara, lo mismo que cualquier trabajador español.
Esperemos que alguien mas puestoen el tema de impuestos, confirme o corrija este extremo.
Ataco de nuevo con otra pregunta algo enrevesadilla.
Tengo un agente comercial, de nacionalidad suiza y española, que trabaja en España dado de alta como autonomo para una empresa suiza. Naturalmente de la empresa cobra comisiones segun las ventas.
El contrato que tiene es verbal y es de exclusividad, quiero decir que es el unico agente en su territorio (España, Francia y Portugal). Ahora la empresa le quiere hacer fijo de plantilla, permaneciendo (de momento) el trabajador en España, cobrara un sueldo fijo en francos suizos, en suiza, unas dietas, usara el coche de la empresa etc(insisto seguira viviendo en España)
Antes de empezar en nuevo contrato hay que extinguir el anterior.
La preguntas son
1.- a que tiene derecho ?: segun creo tiene derecho a una indemnizacion correspondiente a un año de la media de los ingresos de los ultimos tres años (creo que es derecho europeo). Que alguien me corrija si esto no es correcto o falta algo. La extincion es de mutuo acuerdo.
2.- Puede trabajar contratado para una empresa suiza y a la vez seguir dado de alta como agente comercial autonomo para representar otra empresa extranjera ?
3.-Donde pagara impuestos. De la representacion del punto dos me queda claro que es como lo hace hasta ahora con Hacienda. Pero del dinero cobrado en Suiza?
Gracias por vuestra colaboracion