Hola, tengo un contrato de 40 horas semanales, antes trabajaba 5 dias y libraba 2 dias (40 horas semanales) Librando siempre los mismos dias.
Ahora han modificado el cuadrante y las libranzas van rotando, hay semanas que trabajo hasta 7 dias seguidos (y despues descanso 4 dias)
Todo dependerá del convenio de aplicación y de la actividad de la empresa, que no sé porqué? a pesar de mis advertencias, los consultantes nunca aportan estos datos.
Normalmente la jornada se establece en el convenio y la apreciación de 40 h/sem se calculan sobre la jornada en cómputo anual por lo que es perfectamente legal trabajar 7 días a 8 h (56 h), descansando luego más días, sin embargo usted estaba a una jornada de (posiblemente de L a V descansando S y D, que tampo CV o nos lo dice y por eso estoy divagando) y la empresa les hizo en su momento una MSCT, art 41 ET, seguramente saltándose el procedimiento establecido para ello y ustedes, por desconocimiento, no impugnaron esta decisión unilateral de la empresa para la que para su impugnación tuvieron ustedes 20 días, transcurrido éste plazo sin reclamación del trabajador se interpreta esta decisión unilateral de la empresa, como un acuerdo tácito por lo que su jornada en la actualidad será la que tenga en el futuro.
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