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Contrato de 32 horas en hostelería

13 Comentarios
 
28/07/2014 17:45
Este es mi horario y creo que merezco mas que tan solo descansar las mañanas de lunes a viernes, ya que los que estan 40 horas descansan 2 dias ininterrumpidos y al pedirle dos dias a los jefes su respuesta a sido un rotundo no ya que segun ellos yo deberia estar muy descansado
27/07/2014 01:08
Primeramente aclarar mi horario; de lunes a jueves de 21:00 a "00:00" (que en realidad puede llegar a ser la 01:15) viernes de 20:30 a 01:30 /02:00 y sabados y domingos de 12 a 16:30 y de 20:30 a 01:30/02:30.
En segundo lugar aclarar que mi contrato no es de formacion.
Espero que esgos datos le ayuden a ayudarme
26/07/2014 18:34
No me había percatado del detalle de las mañanas, no obstante y tratándose de la hostelería seguramente terminara bien entrada la noche y por tanto tendría derecho a cena pero dejemos de elucubrar y esperemos que la consultante sea un poco mas concisa y nos matice un poco su jornada, ademas tu ya le has dado la dirección y le has relatado los arts que mas le pueden interesar y es bueno que se acostumbren a leer el convenio y luego que nos pregunten por dudas referentes a que no sepan como interpretar algún articulo pero es que a leérselos nosotros así no aprenden y tb pienso dado que dice que es joven y con 32 h en este sector y en verano es porque debe ser un cto para la formación.
SMO.
26/07/2014 18:18
Tienes razón jamgpreve, faltan muchos datos por dar, ya no es sólo lo de las comidas es que dice que trabaja a tiempo parcial 32 horas y que sólo tiene libres las mañanas de lunes a viernes, lo que me parece que quiere decir es que de lunes a viernes trabaja por las tardes y sábado y domingo completo, y que el empresario quiere hacerle creer que las mañanas se las da libre, cuando ella está contratada para 32 horas de las cuales (a saber las que hace) las de lunes a vienes son por la tarde, por tanto si la mañana es suya el empresario no le puede dar nada. No se como lo ves??, pero yo lo interpreté así.

En materia de retribuciones, pues vienen en capítulo aparte en el convenio, tenga en cuenta los siguientes derechos retributivos a mayores de los que vienen en el capitulo retribuciones.

Artículo 15. Ferias.
Las empresas estarán obligadas a pagar a todos sus trabajadores durante el año 2014 la cantidad de 10,60 € diarios en los días de feria que se establezcan en cada localidad por la comisión de festejos correspondiente.

NOTA MÍA. En el ayuntamiento pregunte por los días de feria fijados por la comisión de festejos, y sabrá que días tienen que pagarle esa cantidad a mayores de otros conceptos salariales.

Artículo 16. Fiestas abonables.
Los días festivos no domingos y efectivamente trabajados tendrán la siguiente regulación económica:
a) Se abonarán dentro del mes que se produzca el hecho causante, con un incremento del 30 por ciento en metálico del salario real, entendiendo como tal lo siguiente: Salario Convenio, Antigüedad, Plus en especie, Bolsa de Vacaciones y prorratas de pagas extraordinarias. No comprendiéndose por tanto el Plus de transporte.

b) Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, el día festivo trabajado será objeto de acumulación a las vacaciones o, en su defecto satisfecho en metálico si las partes así lo convienen. En este supuesto de abono en metálico se pagará también el 175 % del Salario Real descrito en el apartado a, siendo la suma total de los apartados (a) y (b) el 205 % del Salario diario real.

c) Cuando los festivos no domingos se acumulen a las vacaciones se disfrutarán también los días de descanso semanal que correspondan al periodo, independientemente de los días compensados.

d) En el supuesto de que algún festivo coincida con el día o días de descanso semanal del trabajador/a, estos se les compensarán o bien en descanso con el 205 % o bien en metálico en la misma proporción, a elegir la opción por el trabajador/a.

NOTA MÍA. Poros festivos (son 14 al años entre estatales, autonómicos y 2 locales) que no caigan en domingo y que tenga que trabajar:
-Tienen que abonarle el salario que le corresponda ese día de trabajo incrementado en un 30%. Sería si tomamos cantidades mensuales: salario base (más) antigüedad (más) plus en especie (más) bolsa de vacaciones (más prorrata pagas extras)/dividido 30 días y el resultado que sería el salario diario multiplicado por 30%.

-Además de abonarse un 30% más del salario de ese día, esos festivos que no caigan en domingo y que trabaje pues se lo tienen que acumular a los 31 días de vacaciones salvo que acuerde con la empresa que se lo pagan, en este caso le tienen que pagar el salario de ese día (ya incrementado con el 30%) incrementado a su vez en un 175%.
Mire también lo que ponen los apartados c) y d)!!.

Artículo 17. Fiesta patronal.
El día 29 de julio se considerará festivo a todos los efectos, con gratificación por parte de la empresa a todos sus trabajadores para el 2014 de un importe de 10,60 €.

NOTA MÍA. Ahí tiene el día 29 de julio a la vuelta de la esquina. Recuerde que en la nómina de julio deben incluirle a mayores los 10,60 €.

26/07/2014 18:08
B.T. Ainoa1, aprovecho parea saludarte a tí tb, respecto a las comidas a eso me refería a que si no nos especifica su horario no sabemos si tendrá derecho a esa parte de salario que por otra parte se considera salario en especie y el empresario no puede eliminar de motu propio.
SMO
26/07/2014 18:02

Artículo 14. Vacaciones.
Las vacaciones para el personal afectado por el presente Convenio tendrán una duración de treinta y un días naturales.

El calendario de vacaciones se confeccionará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 13 del presente Convenio.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de contrato previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado

NOTA MÍA: como ve SU CONVENIO mejora lo que dice el ET, tiene derecho a 31 días naturales de vacaciones (un día más que lo que reconoce el ET), y en cuando al momento de disfrute debe fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajadores y estar incluido en el calendario laboral las que va a disfrutar el año siguiente. Es decir, antes de finalizar el 2013 su empresa tenía que haber elaborado mediante acuerdo con los trabajadores el calendario laboral del 2014 que debe incluir lo que antes le copie (artículo calendario laboral), entre otras circunstancias las vacaciones.

Artículo 19. Licencias retribuidas.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a las licencias retribuidas siguientes:

NOTA MÍA. Le pongo sólo lo de los días de asuntos propios, pero puede mirar el precepto entero y verá los días que le corresponden por matrimonio, cambio de domicilio, etc.

f) Por asuntos propios: Dos días.

Este apartado tendrá la siguiente regulación:

El trabajador solicitará de la empresa el día que desea tomar esta licencia por asuntos propios, tratando de que, al menos, sea con cinco días de antelación.

No necesitará razones de justificación alguna, y la empresa le otorgará dicha licencia el
día o días solicitados
.
Su disfrute no condicionará el normal desarrollo del servicio.

Pues ahí tiene los puntos que preguntaba, creo que están todos, no obstante, no olvide fijarse también en los salariales que es otra de las cosas que los empresarios "tipo" en hostelería suelen pasarse por el forro.

Saludos.

P.D. Me falta el tema comida, que me acabo de acordar. Ahora se lo pongo, aunque dependerá si trabaja por la tarde sólo 3 horas, por ejemplo, no creo que tenga derecho a comida, tendrá que ir comida de casa, otra cosa es que hablemos de jornadas más amplias, turnos partidos, etc. En todo caso, lo que dispongan el convenio.
26/07/2014 17:54
Preceptos del convenio sobre cuestiones a las que usted se refiere.

Artículo 12. Descanso semanal.

Por unidad de empresa con siete o mas trabajadores se establece un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.

En las empresas con menos de siete trabajadores se establecen un descanso semanal de dos días, preferentemente ininterrumpidos.

NOTA MÍA: Su convenio mejora lo que establece el ET que es 1 día y medio de descanso semanal, ya que le reconocen 2 días, en cuanto a si los 2 días han de ser ininterrumpidos o no depende del nº de trabajadores de la empresa, sólo serán ininterrumpidos u la empresa cuenta con 7 o más trabajadores. En caso contrario (menos de 7 trabajadores) los 2 días no tienen que ser ininterrumpidos, pero en todo caso tiene derecho a día y medio ininterrumpido que puede acumularse por periodo de 2 semanas.
Otra cosa que no entiendo respecto al descanso semanal es que dice que de lunes a viernes tiene las mañanas libres, pero eso será porque su jornada es en turno de tarde no?. Es que no es lo mismo que su jornada sea partida, y le estén dando las mañanas como libres pero pagándolas, que si su contrato es de 16 a 20 horas, por poner un ejemplo, y pretenden decirle que las mañanas son días libres, NO SEÑOR, las mañanas no se las pagan porque usted por las mañanas no está contratada pues ese tiempo es suyo no del empresario, así que no puede decir que le da las mañanas (algo muy típico con lo que suelen engañar).

Artículo 13. Calendario laboral.

El calendario laboral se elaborará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores antes de la finalización del año anterior de su entrada en vigor, para su público conocimiento.

El calendario laboral deberá comprender por cada trabajador:
— El horario laboral.
— Los días de descanso semanal.
— Las vacaciones anuales.
— El disfrute de los festivos.
— Los turnos y el sistema periódico o rotativo de los mismos.

Las modificaciones a cualquiera de estos aspectos deberán contar con el acuerdo, aparte del propio trabajador, de los representantes legales de los trabajadores. En caso contrario, sólo podrá modificarse con el acuerdo de la autoridad laboral según lo previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto a la modificación del calendario laboral por flexibilización de la jornada laboral, se estará en todo caso en lo dispuesto al artículo 11 del presente convenio.

NOTA MÍA: la empresa mediante ACUERDO con los trabajadores antes de acabar el año debe tener elaborado y a disposición de los trabajadores para que lo conozcan el calendario laboral del año siguiente. Lo tienen?

Sigo.
26/07/2014 17:52
Es difícil ayudar si usted no pone los datos necesarios, tome el contrato y ponga lo que le preguntan, no son datos personales así que nada tiene que temer, y con ello la respuesta será acertada para su caso, sino sólo puede ser aproximada.

1) Puede usted indicar el tipo de contrato tal y como le dice jamgpreve (al que aprovecho para saludar pues no coincidimos por el foro hace tiempo debido a mi escasa participación en últimos meses).

2) En su contrato, además de poner que es por 32 horas semanales, debe indicar la distribución de las mismas (el nº de horas al día con concreción horaria, no vale poner lunes 4 horas si hay turnos o si la empresa funciona más de 4 horas, sino que debe poner lunes en turno de tarde de 4 a 8, por ejemplo).

3) Hay calendario laboral en su empresa expuesto para los trabajadores?.

4) Que categoría o grupo profesional tiene? (mire el contrato).

5) Verificó si le abonan los conceptos retributivos que le corresponden?.

Sin estos datos es complicado decirle nada. Tiene que tener en cuenta el convenio aplicable si existe (que sí), en su caso a nivel provincial existe (Badajoz), pero tenga también en cuenta que el convenio no puede ir en contra de lo establecido en el ET y norma de desarrollo, ni el convenio provincial en contra de otro de ámbito superior.

Le dejo el enlace del Boletín Oficial de la Junta de Extremadura dónde está publicado el Convenio Colectivo de Trabajo de Hostelería de la provincia de Badajoz", publicado en marzo del 2013. Sería interesante que lo imprimiese y lo leyese con calma, para las cuestiones que plantea u otras que puedan surgir (como mucho 2 euros le costará en una copistería imprimirlo).

Copie este enlace en el navegador y ahí tiene su convenio: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/500o/13060370.pdf.

Mientras no facilita más datos (los puntos que le enumeré son fundamentales y otros que considere) pues si le sirve, le copio lo que dice su convenio respecto a cuestiones concretas. Copio los artículos literales respecto a lo que pregunta y le comento, esto siempre que su contrato sea indefinido a tiempo parcial que no lo sé, puesto que igual hablamos de un contrato formativo en cuyo caso habrá que estar a las particularidades que puedan ser de aplicación.

Ahora le pongo los artículos, aunque nada como imprimir el convenio y leerlo tranquilamente para saber sus derecho.
26/07/2014 13:37
Bueno pero este ya no es el problema sino que usted traga a todo pero tiene un convenio que le reconoce todos esos derechos que usted menciona, la comida es una parte del salario, (en este caso en especie), reconocida por convenio para los trabajadores del sector de la hostelería pero con condiciones dependiendo de la ornada realizada, en cuanto a las vacaciones y los días de asuntos propios decirle que aunque este usted a jornada partida tendrá derecho a al menos un mes (30 días), reconocido ya no por convenio que este puede mejorarlo, sino por el ET, en cuanto al día de asuntos propios esto lo fija cada convenio si los tiene y si los tiene cuantos así que no piense tanto en el cto sino en el convenio colectivo y claro todo esto si no se lo con ceden deberá reclamarlo ante el juzgado de lo social.
SMO
26/07/2014 03:06
Mi contrato es de 32 h semanales y tan solo descanso las mañanas de lunes a viernes no tengo ningun otro derecho no se nos permite comer no tenemos vacaciones en verano no te conceden dias de asuntos propios.... En fin infinidad de cosas las cuales me extrañan...y para mas inrri cuando se reclama un dia ininterrumpido de descanso contestan que tengo que estar muy descansado pero que pasa que yo no y tengo vida? En fin espero que alguien me pueda orientar muchas gracias
Mi convenio seria el de hosteleria de badajoz por si alguien me pudiera ayudar
24/07/2014 10:09
Mire lo importante no es el cto sino el convenio de aplicación, busque en internet el convenio del ramo de la hostelería de su provincia y en éste tendrá todos los derechos y obligaciones, en cuanto al contrato a t/p se diferencia de otros en la parcialidad del mismo, es decir el suyo es a t/p y otros son a t/c pero en cuanto a derechos tiene usted los mismos que el resto.
Por otra parte, dice que tiene un cto a t/p pero ¿cual? (dijese en el nº de su cto) porque como vera hay infinidad de ellos:

200 indefinido tiempo parcial ordinario
209 indefinido tiempo parcial fomento contratación indefinida transformación contrato temporal
230 indefinido tiempo parcial personas con discapacidad
239 indefinido tiempo parcial personas con discapacidad transformación contrato temporal
250 indefinido tiempo parcial fomento contratación indefinida inicial
289 indefinido tiempo parcial transformación contrato temporal
339 indefinido tiempo parcial personas con discapacidad transformación contrato temporal
501 duración determinada tiempo parcial obra o servicio determinado
502 duración determinada tiempo parcial eventual circunstancias de la producción
503 duración determinada tiempo parcial inserción
508 temporal tiempo parcial carácter administrativo
510 duración determinada tiempo parcial interinidad
518 duración determinada tiempo parcial interinidad carácter administrativo
520 temporal tiempo parcial prácticas
530 temporal tiempo parcial personas con discapacidad
540 temporal tiempo parcial jubilado parcial
541 temporal tiempo parcial relevo
550 temporal tiempo parcial fomento contratación indefinida
552 temporal tiempo parcial empresas de inserción

je, todos estos a t/p mas luego los a t/c y luego dicen que lo han reducido a 4 modelos.



24/07/2014 09:39
Muchas gracias Telemacoben , me gustaria si no le importa que me indicase todos los derechos a los que tengo acceso con este tipo de contrato ya que por mi juventud me da la sensacion de que se aprovechan de mi muchas gracias de nuevo
23/07/2014 18:53
Hola Pandy, decirte que tienes el mismo derecho a descansar los dos dia que el resto de tus compañeros aunque tu contrato sea a tiempo parcial.
Contrato de 32 horas en hostelería
23/07/2014 16:51
Buenas llevo 2 meses trabajando como camarero en un restaurante y segun mis jefes no tengo derecho a dias enteros de descanso unicamente las mañanas a duferencia de mis compañeros que estan contratados a tiempo completo que descansan 2 dias a la semana. Me gustaria saber cuales son todos mis derechos puesto que mis jefes no nos permiten ni tan siquiera comer gracias