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Contrato de 1975

5 Comentarios
 
perfil Jan
06/05/2008 16:42
Hola Nia. En mi opinión la causa 11 del art 114 LAU 1964 es aplicable:

1) Cuando NO se cumplen los requisitos o no se reúnan las circunstancias exigidas para la prórroga forzosa del contrato.

2) Cuando, una vez comunicada fehacientemente la causa de denegación de prórroga, el arrendatario SE OPONE o NO contesta a la misma.

Por lo tanto, si envías el burofax y el arrendatario ACEPTA la causa de denegación puede ocurrir:

a) Que desaloje la vivienda(en este caso mira el derecho a INDEMNIZACIÓN Y RETORNO del arrendatario)

b) Que NO desaloje la vivienda. En este caso tendrás que instar la ejecución del acuerdo.

Por otro lado he encontrado 2 sentencias que creo que te pueden venir bien ya que tu cliente padece del corazón: SAP Palma de Mallorca de 11-12-1992 y SAP Madrid 23-3-1993.

Si tienes alguna duda más trataré de resolvértela.

Un saludo.
perfil Nia
06/05/2008 16:17
Hola Jan,

Ya he estado buscando jurisprudencia y me quedo más tranquila porque al menos tengo fundamentación jurídica en el planteamiento del tema.

Me refieres el artículo 114 de la LAU del 64 y en su apartado 11 remite a las causas del artículo 62 (causas de necesidad para poder ocupar la vivienda alquilada y, por tanto, una excepción a la prórroga forzosa).

La demanda que, si extrajudicialmente el tema no prospera, debería de entablar es lo que me ha creado confusión con el comentario que me has hecho: resolución del contrato (en base al artículo 114 en relación con el 62) o denegar la prórroga forzosa, que entiendo persigue la misma finalidad no?

Muchas grácias otra vez por tu colaboración.

Saludos.
perfil Jan
06/05/2008 15:27
Hola Nia. No sabía que eras compañera de profesión. De ahí que en mi anterior post te aconsejara acudir a un/a especialista en arrendamientos urbanos.

En el caso que estás estudiando, como bien has expuesto, la causa de denegación podría ser la del art 62 LAU 1964. Sin embargo, te aconsejo que antes de iniciar los trámites para denegar la prórroga forzosa estudies con detenimiento si existe la posibilidad de resolver el contrato por alguna de las causas del art 114 LAU 1964. En muchas ocasiones es más sencillo una resolución de contrato que la denegación de prórroga forzosa.

Finalmente si después de estudiar todas las posibilidades - lleva su tiempo pero merece la pena - sólo es viable la causa del art 62 LAU1964 te aconsejo que, ANTES de mandar el burofax, estudies la abundantísima Jurisprudencia y doctrina existente sobre dicha causa para evitar sopresas futuras. La LAU, tanto la del 64 como la vigente, es y ha sido matizada e interpretada en numerosas ocasiones por la Jurisprudencia, debido a la poca claridad de sus preceptos.

Un saludo.
perfil Nia
06/05/2008 10:59
Muchas grácias Jan.

De todas maneras me he estado leyenda la LAU del 64 y en sus artículo 62 y 63 creo que está la solución al problema que he planteado dado que mi cliente está enfermo y puedo justificar la necesidad de esta manera, entiendo y corrígeme si no es así, que se podría aplicar la excepción a la prórroga.

En este caso debermos de comunicar la resolución del contrato mediante burofax alegando dicha causa y en caso de hacer caso omiso no me quedará otra opción que instar el procedimiento judicial.

Muchas grácias por la colaboración.

Un saludo.

perfil Jan
05/05/2008 13:11
Hola Nia. Dada la fecha de celebración del contrato el mismo se halla sujeto a la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964. Por lo tanto, habría que examinar las circunstancias personales del arrendador para determinar la viabilidad de instar la denegación de la prórroga forzosa o la resolcuión del contrato si se diera alguna de las causas del art 114 LAU 1964.

Por todo lo expuesto le aconsejo que el arrendador o un familiar acudan a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que le faciliten, les asesorará sobre la viabilidad o inviabilidad de denegar la prórroga forzosa o de resolver el contrato.

Reciba un cordial saludo.
Contrato de 1975
perfil Nia
05/05/2008 11:56
Se trata de un contrato de 1975 en el cual se pactó un plazo de 2 años pero luego se fue prorrogando tácitamente y en la actualidad sigue en vigor.El propietario está muy enfermo de salud y reside en otro piso. La pregunta es: puede resolver el contrato para ir a vivir él o una nieta? en base a qué regulación y artículo? en caso de no poder resolver... podría permutar los pisos por lo que el contrato afectaría a la vivienda actual del propietario?

La diferencia de viviendas está en que la alquilada tiene ascensor y la otra no y el propietario como he comentado tiene problemas de salud (cardiológica) y es una persona mayor.

Muchas grácias de antemano.