Hola:
Tengo un pequeño problema con un proveedor de servicios y desearía que alguien me pudiese dar alguna indicación.
Tenía una pequeña tienda de comics y el pasado año (el 25 de Junio de 2003) tras sufrir un robo en la tienda, decidí contratar con una empresa de seguridad que me instaló una alarma y un servicio de vigilancia si saltaba dicha alarma y a la cual he ido pagando puntualmente una vez cada mes.
El problema surge en que he tenido que cerrar el negocio (el 01 de Julio de 2004) y dicha empresa cuando les he llamado para comunicarselo, me reclama que debo seguir pagando mensualmente el recibo hasta junio de 2005 porque se ha prorrogado dicho contrato.
¿existe alguna base legal o jurisprudencial que me permita no pagar dichos recibos? me parece un abuso pagar por un servicio del que no voy a hacer uso porque la tienda está cerrada.
Hola Carlos. Trabajo con un abogado y por lo que se si no tienes ninguna clausula que indique que por cierre del negocio se suspende el contrato, vas a tener que seguir pagando. Tu tienes un contrato con ellos hasta junio del 2005 y si no lo cumples podrian demandarte por impago porque ellos siguen dandote el servicio. De todas maneras, comprueba si es verdad que continuan la vigilancia de tu negocio si no es asi, por lo menos tendrian un opoyo por donde cojerlos.
hola carlos no se como sera en españa pero en venezuela hubieces tenido q suspender tu relacion con la empresa de seguridad.por que al ser un contrato a tiempo derterminado no hay razon para que no tengas que pagarle hasta que el plazo fijado no haya expirado .esperando haberte ayudado
La validez y el cumplimiento de las obligaciones no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes; salvo pacto expreso en contrario, si la empresa te sigue brindando el servicio y no hay estipulación que te exima de pagar cuando tu cierras tu kiosko, tienes que seguirle pagando a la proveedora del servicio de alarma y vigilancia.