Hola, hace unos meses realicé un contrato de un año mediante inmobiliaria a una mujer. Ahora la casera se ha divorciado y me dice que, aunque el piso es suyo, su marido la quiere denunciar por alquilar un piso que es de vpo (dato que yo desconocía). Así que me pide que en vez de hacerle el ingreso de cada mes por cuenta que se lo de en mano haciendome un justificante de pago como que continuo pagando. En qué posición me deja esto?? qué debo hacer?? pueden echarme del piso??
muchas gracias con antelación a todo aquel que pudiese ayudarme
En relación a lo que cuentas, en primer lugar decirte que no te podrian echar de la vivienda, ya que tu eres un arrendatario de buena fe, pues como comentas, cuando arrendastes la vivienda no se te comunico que la misma era de vpo, y entiendo que en el contrato de arrendamiento que formalizasteis tampoco se refleja.
En cuanto al pago en mano de la renta de alquiler, en principio no debes de tener problemas siempre que te haga recibo del mismo, ya que no estas obligado a realizar el pago mediante transferencia, ahora bien, el cambio de forma de pago, podria ser un indicio de que eres conocedor de que la vivienda es de vpo y no se puede arrendar,y por tanto ya no serias arrendatario de buena fe, y podrias ser obligado a dejar la vivienda, simpre y cuando a los propietarios de la misma se la retirase la empresa que gestina las vpo por incumplimiento de la normativa.
No obstante, entiendo que deberias de consultar con un abogado al que le pudieses mostrar toda la documentación, para poder realizar un asesoramiento más concreto.
Nuestro despacho realiza asesoramiento a nivel nacional, si esta interesado puede consultarnos en el telefono 955.29.25.23 o a traves de la pagina web www.bufetecalderonprieto.es
Hola,
Somos una pareja que quiere alquilar una casa. Al enseñarnos la casa no nos dijeron que era una casa de proteccion oficial. Solo nos han referido que lo es al darnos el contrato. En el contrato se expecifica lo siguiente: la casa alquilarla cuesta
Los OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (875,00.-€) se desglosan de la siguiente manera: 765 € corresponden al precio máximo de renta del piso garaje y trastero, en función de los metros cuadrados de la vivienda, y 110 € corresponden a los gastos de la comunidad, siempre sin incluir el fondo de reserva y el seguro del edificio. La suma de estos dos conceptos alcanzan los 875 € de la renta.
Es legal? Ya que hay un maximo de renta y nos obligan a pagar mas.
Muchas gracias!