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contrato con la inmobiliaria

10 Comentarios
 
Contrato con la inmobiliaria
27/08/2010 15:38
Hola buenas, perdonen si esto no va en esta parte del foro pero no sabia donde ponerlo, estoy muy asustado con el siguiente tema:

He vendido un piso y hasta ahi todo bien, pero despues la compradora, por motivos que aun desconocemos se ha personado en la inmobiliaria que teniamos el piso a la venta y les ha comentado que le hemos vendido el piso de forma particular.

Me explico algo mejor, nosotros firmamos un contrato con la inmobiliaria el 23 de febrero del 2009 por valides de 365 dias habiles segun ellos, digo segun ellos porque nosotros el contrato no lo tenemos y ellos no quieren darnoslo.

Bien pasada la fecha del 23 febrero del 2010 vino la compradora a casa y nos dijo que queria comprarnos el piso directamente a nosotros sin intermediar con la inmobiliaria, ya que asi se ahorraba la comision de la misma.

Nosotros dijimos que si porque el contrato habia cumplido, el primer contrato de arras que se firmo con la compradora tiene fecha del 3 mayo 2010, osea mucho despues del 23 de febrero del 2010, despues se prorrogo dicho contrato hasta fecha limite 30 julio 2010, porque le surgio un imprevisto a la compradora y no le iban bien las fechas establecidas en el primer contrato de arras, total que el dia de la venta fue el 21 julio 2010.

Bien ahora la inmobiliaria nos reclama a nosotros la comision que se tenian que haber llevado ellos en su dia y nos pide 7.500 €, los cuales se podrian quedar en 5.000 €.

Claro yo no estoy dispuesto a pagar dicha cantidad, ya que todas las operaciones las hice fuera de fecha de contrato.

Pero ellos comentan que se realizo una visita en la vivienda el 20 de febrero del 2010 y que por tanto nos pueden buscar las cosquillas, porque entonces el contrato sigue vigente, etc

He leido por internet que dicho contrato se renueva segun dicen uds automaticamente si ninguna de las partes dice lo contrario, pero el caso es que hoy he llamado a mi abogada por telefono y dice que no, que si ha cumplido a cumplido y que ellos no pueden demostrar que ubiera una visita ese dia que comentan, aunque tuvieran un papel firmado incluso porque se lo pueden haber inventado ellos.

Bueno las aclaraciones de mi abogada me dejaron un poco tranquilo, pero ahora al leer lo de la renovacion automatica en internet, me he quedao muy intranquilo.

Por favor, digame algo de lo que puedo hacer o puede suceder porque estoy desesperado, yo lo unico que hice fue vender mi piso fuera de fecha de dicho contrato que por eso lo hice, porque nunca pense que eso se renovara automaticamente, etc

Muchas gracias

Saludos.
27/08/2010 15:53
Hola buenas, soy la misma persona el de Consulta ayuda por favor.

Miren queria saber como puedo investigar si la inmobiliaria que me quiere denunciar lo tiene todo en regla, tendo entendido que las apis tienen que reunir muchas cosas legales para poder ejercer y que la gran mayoria no las tienen.

Querria saber por favor que cosas son esas y donde las puedo mirar y como las puedo denunciar, es porque asi a lo mejor si acierto, se acojonan, con perdon de la palabra y a lo mejor tiran todo para atras.

Muchas gracias

Salu2
03/09/2010 18:19
Lo normal es que si la inmobiliaria te ha llevado a la persona que te que ha comprado el piso, es que LE PAGUES, que para eso tiene un negocio abierto y paga sus impuestos. Si no te parecia bien no haberles puesto tu vivienda a ellos a la venta.
Lo que pasa es que es muy bonito decir que te vendan el piso y a la hora de la verdad, que les pague Rita.
03/09/2010 20:00
En primer lugar te pido que te tranquilices, no te vaya a dar algo, y es peor el remedio que la enfermedad. Los problemas de dinero son muy desagradables, por supuesto, pero tienen solución. Si te da un infarto,..no.
Te puede dar rabia tener que pagar un importe, pero echate de cuentas, que si tienen razón la tienen (encima no te va a costar una enfermedad), y si no la tienen, por mucho que insistan, no la van a tener.
Si la inmobiliaria tuviera tan claras las cosas, no tendría ningún inconveniente en facilitarte la documentación que obre en su poder. De hecho, si te ponen un monitorio, tendrán que entregarla al Juez, por lo que no entiendo porqué no te dan fotocopia.
Por lo tanto, espera a ver si mueven ficha. Y si al final te denuncian, ya estudiará tu abogada la documentación con tranquilidad. Son ellos los que tienen que demostrar que presentaron a la compradora, que existe la clausula de renovación automatica.. que tienen licencia, que la comisión que te quieren cobrar es la correcta (creo que un 3%)..
Guarda los 7.500,- € "por si acaso", y disfruta de que has conseguido vender la vivienda, porque con la que está cayendo... eres de los pocos privilegiados.
Un saludo.
03/09/2010 20:06
Hay que saber lo que dice el contrato. Si el contrato dice que es la parte compradora la que ha de pagar la comisión, se lo deben reclamar a ella, no a vosotros.

Si dice que a la parte vendedora, yo creo (acabo de leer unas cuantas sentencias sobre casos similares, intentaré colgar alguna) que se le ha de abonar a la inmobiliaria sus honorarios. Y más si tienen firmado un contrato de visita por parte de la compradora, en el que seguro se dirá que en caso de compra se ha de hacer por mediación de la inmobiliaria....
03/09/2010 20:10
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. -Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: « Fallo : Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Enrique M. R. en nombre y representación de don Vicente O. G. y don Manuel J. R. que actúan como representantes de la Agencia de la Propiedad Inmobiliaria "San Martín Asesores de Albacete, SL", contra don Juan V. S., condeno al demandado a que pague a la actora la cantidad de doscientas ocho mil ochocientas pesetas (208.800), más los intereses legales correspondientes, contados desde la interpelación judicial, y las costas de este juicio. Inclúyase esta resolución en el Libro de Sentencias, dejando testimonio de ella en auto. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO. -Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado Juan V. S., base a las alegaciones que constan en escrito de formalización de dicha apelación, la que le fue admitida en ambos efectos, y una vez transcurrido el término de alegaciones de la contraparte, la que presentó en tiempo y forma el correspondiente escrito ante el Juzgado de Instancia, oponiéndose fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO. -En la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia en primera instancia por las razones expuestas en el antecedente cuarto de la resolución.

Vistos siendo Ponente para este trámite, el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Por la representación de Juan V. S., apelante en esta alzada, solicita revocación de la sentencia y que se dicte otra absolutoria de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO.-

Alega en esencia el recurrente error del Juzgador al interpretar los hechos y en consecuencia errónea aplicación de la fundamentación jurídica y consecuencia establecidas en contra del demandado ya que no habiendo concertado contraprestación a cargo del comprador no le sería exigible la retribución pretendida por la parte actora, pues, a su entender, no resulta suficiente para exigir tal contraprestación el hecho de que por la demandante se aporte una hoja de visita rellenada unilateralmente por un empleado de la agencia inmobiliaria no supone un compromiso de pago por la gestión y sin que tampoco pueda servir de justificación la afirmación del juzgador de ser público y notorio que las referidas agencias cobran comisión a ambas partes por su intermediación, pues existe publicidad en prensa en sentido contrario de que algunas de ellas no cobran comisión al comprador.

03/09/2010 20:11
TERCERO.-

El contrato de agencia entre otras características y peculiaridades conlleva la realización de una gestión mediadora poniendo en relación a las partes de tal modo que ofertado a unos y a otros los bienes objeto de venta u otro tipo de gestión y su precio inicial posibilita o gesta, en virtud de tal gestión aproximativa, un contrato futuro, sin perjuicio de que la conclusión final de contrato, salvo apoderamiento expreso a tal fin, queda al criterio de las partes. En consecuencia, lo esencial en este contrato no es la conclusión final del negocio sino la actividad intermediaria que en el caso de un agente inmobiliario se plasma en los actos propios de enseñar el piso, indicar precio aproximado y poner en contacto a vendedor y comprador . Es obvio que si en el supuesto de autos se llegó a adquirir la vivienda por un familiar del demandado, en definitiva, ha de considerarse que la gestión de intermediación cumplió la finalidad pretendida por ambas partes y no se trata de una gestión de intermediación infructuosamente intentada, de aquí que haya de considerarse que la actividad de la agencia fue eficiente y, en consecuencia, tiene derecho a cobrar honorarios , sin que pueda servir de excusa para relevar al demandado del pago de la comisión correspondiente las razones alegadas y, en concreto, no haberse obligado expresamente al pago de comisión alguna, ya que, según alega, firmó la hoja de visita que se acompaña a la demanda, en blanco y ha sido rellenada después unilateralmente por la agencia, pues, incluso en tal caso, es obvio que la letra impresa de la referida hoja, ya que el demandado no niega haberla firmado ni tampoco haber visitado el inmueble acompañado del empleado de la agencia, es suficientemente expresiva del objeto final del documento -acreditar la visita y aceptar la gestión retribuida del agente- pero es que, como acertadamente señala el juez de instancia, resulta más que dudoso que la referida hoja fuese efectivamente firmada en blanco, pues si consta el teléfono y DNI del interesado sin error, es porque tales datos los facilitó el interesado, y en el peor de los casos si se diera el supuesto de que en el momento de la firma incluso no figurase expresamente el porcentaje de comisión pactada, el mero hecho de figurar en el documento tal previsión, es decir, que se cobraría comisión , era indicativo de que la agencia cobraría los servicios al comprador, por lo que si el demandado firmó el referido documento en cierto modo aceptó la gestión de intermediación retribuida a su cargo y no exclusivamente a cargo del vendedor, pues el hecho de que algunas agencias por oportunidad comercial no la cobren al comprador es evidente que no obliga a quienes entendiendo en sentido puro la finalidad del contrato de agencia o mediación exigen a ambas partes el pago de su gestión intermediadora, pues, de otra parte, tampoco se entiende abusivo o excesivo el porcentaje exigido -2 por 100- al ser el usual que se exige y por tanto está dentro de las normas mínimas que el reglamento de régimen interior del Colegio de Agentes establece para este tipo de gestiones. Razones que exigen desestimar el recurso y confirmar la resolución de instancia.

CUARTO.-

De conformidad con el art. 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer al recurrente las costas de esta alzada.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación----------------



O sea, que si pueden demostrar que os pusieron en contacto, toca pagar....

Pero hay que tener en cuenta lo dicho por 1996, no lo olvidemos...
03/09/2010 20:11
por cierto, esta es la sentencia:


Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª) Sentencia núm. 4/2000 de 29 enero
AC 2000450
03/09/2010 20:17
por cierto, y relativo a lo dichopor 1996:

Según la sentencia de la AP Málaga (Sección 4ª), sentencia núm. 790/1999 de 23 noviembre. AC 19992600, existe derecho al mediador a cobrar los honorarios, sin ser preciso ser agente de la propiedad para ello (entiendo que legal), por lo que en caso de no serlo y recibir honorarios supongo que sería un problema luego de la empresa, ya sea administrativo o fiscal, pero su derecho a recibir los honorarios creo que se mantendría.

Por supuesto, todo es matizable y defendible, y cada caso es un mundo.
03/09/2010 20:19
Y muchas, muchas, sentencias más reconocen al mediador a recibir sus honorarios, y para ello sólo basta con que haya puesto en contacto a los contratantes.

Por ejemplo la sentencia de AP Barcelona (Sección 17ª), sentencia de 14 junio 1999. AC 19992609




Ahora, pido perdón por mi actitud pedante, pero es que pa´ un día que me da por meterme en la base de datos de Aranzadi, estoy que me salgo, como un niño con zapatos nuevos. Ruego que me perdoneís la pedantería.... :D
10/09/2010 09:54
Eusbin, no te preocupes, que todo tiene solución..
1º Te han requerido a través de burofax o notarialmente para que pagues o algo? Si la respuesta es negativa, quédate tranquilo. Si tuviesen razón y el contrato te obligase de alguna manera, eso es lo primero que hubiesen hecho.
2º Nunca jamás contestes nada por escrito por tu cuenta, nunca. Vas a tu abogado y que conteste él si es que hay que contestar algo.
Si te requieren fehacientemente, entonces puedes requerirle a través de burofax (30 €) para que te envíen copia del "supuesto" contrato, pero "ojo" con lo que escribes, puesto que sin darte cuenta puedes reconocer algo que no quieres, es mejor que cualquier documento lo redacte tu abogado siempre.

Un saludo