Una compañia "x" presenta su oferta para un contrato de obras públicas; una vez adjudicado, el particular desiste en mantener los precios, razón por la cual la Administración se ve en la obligación de revocar POR EXPRESA DISPOSICIÓN EN LOS PLIEGOS, y se lo adjudica al segundo mejor postor. Es legal que la Administración revoque una decisión unilateralmente amparada en el Pliego,el cual expresamente estipule: “la Administración podrá revocar por desistimiento del oferente en mantener los precios”? En caso contrario, como quedaría la segunda adjudicación, y el derecho subjetivo del segundo oferente? independientemente la respuesta ¿Ante un incumplimiento de contrato, cual sería la forma viable de terminar un contrato administrativo?
Esto parece una pregunta de un caso practico de un examen. Por definición o imperativo legal el contratista está obligado a mantener su oferta ya que de lo contrario la licitación pública sería un fraude. Por ello es lógico que la Adon resuelva el contrato (y no devuelva la garantía) y se lo adjudique al segundo mejor postor. La contratación administrativa tiene una reglas y una vez presentadauna oferta por un licitador no puede cambiarla de forma unilateral.