Si no es de acuerdo con el trabajador estariamos ante un a modif. sustancial arts. 41 y 50 ET (leetelos), sin acuerdo no es tan facil, aunque las opciones que te quedan despues de la utilización del procd. correcto son las que hay:
- Tragar.
- Acatar e impugnar.
- Resolución del cto por parte del trabajador con dcho a indemnización. (art 50ET).
Buenas noches, ahora mismo tengo un contrato en el que viene concretada cual será mi jornada laboral, pero creo que la empresa tiene intención de modificarmelo, el problema es que entre el cambio de centro y de horario se podría decir prácticamente que no tendría vida personal.
Mi duda es ¿puede la empresa modificar el horario que viene especificado en mi contrato de forma unilateral?