El acta si lo ha levantado y me ha dado como fecha límite el día 17 de enero para darla de alta. Pero de que depende de que la sanción sea de más o de menos? Y si yo cumplo todos los requisitos que la inspectora me ha dicho que haga es posible que no me sancionen o que la sanción sea menor?
Un saludo!
Bueno, habrá sanción si la inspectora ha levantado acta... Es posible que haya hecho un simple requerimiento en el libro de visitas (que debería tener el negocio).
El alta en Seguridad Social no la puede hacer con caracter retroactivo. La instará la inspección, no vd. En ese caso, vd. tendrá que cotizar (con el recargo del 20 %) el mes en cuestión. El no haber dado de alta a la trabajadora es una falta grave (LISOS), y la sanción prevista está entre 626 a 6250 €
Hola, tengo una chica trabajando desde hace aproximadamente un mes en mi negocio. El otro tuvimos una inspección de trabajo y la encontraron sin contrato. Al desconocer las leyes pertinentes y al ser mal informada al parecer, o pensé que se puede puede tener un trabajador por lo menos un mes de prueba, pero claro la inspectora me ha comunicado que debería haberle hecho contrato desde el primer día y al parecer se le lo puedo hacer todavía con carácer retroactivo. Si me podeis explicar como se haría y si es posible que me multen. Muchas gracias!