Buenos días,
Mi hermano y yo estamos vendiendo un piso heredado a través de una agencia inmobiliaria. Llevaban ya mucho tiempo y no hacían nada, por lo que en diciembre de 2022, les indiqué por escrito, y con la antelación suficiente al vencimiento, que no quería seguir renovando su contrato. Mi hermano no quería rescindir el contrato pero yo sí. Mi pregunta es si tiene validez mi cancelación de renovación legalmente ya que tengo entiendo que si una de las dos partes renuncia ya no tiene validez, y no puede seguir vendiendo y anunciando el piso.
Gracias!
Sí, el contrato de mandato de venta está firmado por los dos. Pero me acaba de comentar un abogado que si yo cancelo la renovación del mandato ya no tiene validez (que no es lo mismo que un contrato de alquiler de un piso) y si se vendiera la casa yo no tendría que pagar la comisión a la agencia sino mi hermano en todo caso que es el que ha seguido con ellos.
Yo creo que quizás es más complicado de lo que parece. Pero desde luego por sentido común nadie me puede obligar a seguir vendiendo mi piso a través de una agencia que no quiero.
Pues si usted tiene dada la respuesta por un abogado, consultar aquí, carece de sentido,
Primero, porque este hilo va sobre la ptopiedad horizontal, jo sobre contratos
Segundo, aquí pocos abogados, pierden su apreciado tiempo
Me parece que no lees bien antes de opinar. En mi comentario indico que "me acaba de comentar" es decir posterior a planteamiento del tema expuesto. Aún así no sé si lo sabes pero los abogados también se pueden equivocar y quizás varias opiniones resolutivas sobre el mismo tema puede ayudar a confirmar una respuesta unánime.
Por otra parte, si en ese hilo no cabe este tema te avisan desde la plataforma y se cambia. Y aquí nadie pierde su tiempo porque todos aprendemos y está web esta para eso. Si quieres un abogado lo pagas y listo y no te metes aquí. Sobre todo para poner cosas como las que pones tú, que lejos de ayudar, encona más el tema.
Si has tenido un mal día los demás no tenemos la culpa y no tienes por que dar malas contestaciones a nadie.
No es fácil rescindir el contrato tanto con la agencia como con su hermano, si alguna de las partes no lo quiere, le pueden exigir, por vía judicial, hacérselo cumplir y están en su derecho.
No se si 60 minutos, se puede o no encuadrar en la frase me acaba de comentar.
Si usted no quiere comprender que en este blog, no encuadra su problema, pues muy bien.
y vuelvo a repetirle, que aqui los abogados, no pierden el tiempo en dar consejos y opiniones.
Y no se trata de mal día, se trata que se ha equivocado de blog. Y unicamente me he limitado a decirselo.
Y carece de sentido lo que indica:
""Si quieres un abogado lo pagas y listo y no te metes aquí. Sobre todo para poner cosas como las que pones tú, que lejos de ayudar, encona más el tema."".
Le recuerdo que el que ha preguntado has sido tu, no yo, asi que nuevamente comete un error
Para empezar, no se trata de "encuadrar" en ninguna frase. Los hechos son así y me da igual si a ti te "encuadra" o no.
Si este blog contempla mi problema o no, no eres tú el que me lo tiene que decir precisamente.
Por si no has leído lo suficiente, este foro está lleno de abogados que también dan consejos y opiniones sobre un tema legal, además de detallar ciertos artículos legales cuando es necesario.
Como era de esperar, sigues sin ayudar. Mas bien lo contrario
Yo no voy a perder más tiempo contestando a alguien que no solo no ayuda sino que perjudica en estos foros.
No vas a ser tu, quien me diga, lo que puedo o no escribir en este hilo, siempre que no haga uso de la ofensa y no me salga de las normas dictadas por el administrador. No te arroges ese facultad, porque no es tu cometido.
El que perjudica el foro, eres tu, realizando preguntas ajenas a su contenido.
Es una consulta de derecho civil general, y no de propiedad horizontal. Sería conveniente que la plantease en el foro correcto.
Voy a dar por sentado que la firma del contrato de mandato (pues en el fondo eso es lo que se entregó a la inmobiliaria, un mandato de venta) fue solidaria por parte de ambos hermanos, ya que eso es lo más habitual.
En aplicación de los arts. 1137 y 1138 CC en una relación solidaria, en caso de separación de alguno se produce la automática subrogación, en la posición del que se separa, del que permanece.
En este sentido, si bien en un contrato de arrendamiento y no de mandato, pero para el caso es igual pues hablamos de derecho de obligaciones en general, Vid. SAP Madrid, sec 21ª, núm 294/2005, de 7 de junio; rec 452/02.
Pudiera parecer queel que se va sigue también obligado al pago, la novación subjetiva del obligado no puede tener efecto sin la aceptación de la inmobiliaria: arts. 1203 y ss. del Código Civil. Pero es que en este caso el contrato concluye, y usted comunica que no se renovará, al menos por su parte.
Lo deseable, eso sí, es que ambos hermanos obraran de común acuerdo; si no, será como ya le ha anticipado a usted ese abogado que menciona: su hermano tendrá que pagar, pero usted no.
Sigo en ello su relato: usted no cancela -como erróneamente afirma- su contrato, sino que espera a que dicho contrato expire, y comunica que no lo renovará.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Los hechos son tal cual los describe. Gracias por indicarme el foro correcto donde debería estar. Para la próxima ya lo sé. Y por supuesto muchísimas gracias por la ayuda y comentarios!
En este foro si tenemos un poco de suerte nos podremos beneficiar de la experta opinión del intachable letrado Grisolía: espero que refrende mi opinión, o bien que aporte una nueva visión.
Por cierto y por aclarar, en caso de realizarse la venta en las mencionadas condiciones, si yo quedará exenta de ese pago de comisión, mi hermano tendría que pagar el 100% de la comisión o solo su parte el 50%?
Hoplon, te tomo como guía docto, bien formado y de solvencia incontestable; por lo que me permito tan solo añadir modestamente algo a tu correcta aportación. Este es un contrato en que ambas partes tienen el 50% de una propiedad y se han comprometido con un tercero. Se supone (por lo que dice el consultante) que el contrato tenía algún mecanismo de renovación. Haciendo uso del mismo, uno de los obligados notifica su deseo de no renovar. Es, sin duda, una obligación solidaria con respecto a la inmobiliaria, y se ha pactado la venta de la propiedad como un todo. Pero la obligación se convierte en mancomunada desde el momento en que el consultante hace un uso legítimo de la retracción, y expresa su deseo de no renovar. La decisión sobre el inmueble se toma por mayoría; pero no la decisión sobre el contrato (que no es exactamente lo mismo que una obligación, pues este es especie de aquélla). De esta forma, el resultado es que el consultante quedaría exento con respecto a la inmobiliaria, que solo podría vender el 50% de propiedad indivisa que corresponde al hermano.
Me queda claro que yo no tendría que pagar ninguna comisión de venta a la inmobiliaria. Mi hermano me dice que tiene una oferta de dicha inmobiliaria, si yo aceptara esa venta, la comisión que tendría que pagar mi hermano sería del 100% o el 50% de la comisión inicial de venta del inmueble? Ya que esta comisión está valorada sobre el importe total de la venta del inmueble, independientemente del tipo de obligación. O al pasar a ser una obligación mancomunada ya tendría que pagar mi hermano el 50% de la comisión del importe total de la venta del piso?. Es decir si la inmobiliaria nos cobraba 10000€ de comisión por la venta del inmueble al yo quedar fuera del contrato tendría que pagar mi hermano esos 10000€ o pagaría 5000€ y la inmobiliaria no podría cobrar nada más.
Mi punto de vista, que no tiene por qué ser compartido por todos:
El contrato originario se prorroga, es el mismo contrato pero prorrogado, y ampara la venta del 100 % del inmueble, si usted quiere. Si no quiere, ya no podrán vender su 50 %.
Ese contrato originario y ahora prorrogado da derecho a la inmobiliaria a cobrar el 100 % de sus honorarios si vende el inmueble.
Su hermano tendrá que pagar el 100 % de los honorarios de la inmobiliaria.
Ahora bien, y dicho esto: le recomiendo vivamente que si usted acepta la venta del 100 % del inmueble, comparta con su hermano el pago de los honorarios, o creará un motivo de distanciamiento entre ambos.
Otra opción:
El mandato es revocable en cualquier momento (art. 1733 CC) por lo que si estas diferencias con su hermano persisten, le exhorto a que también su hermano se desligue del contrato y de momento no hagan nada hasta que ambos tengan una decisión consensuada: ninguna venta vale que dos hermanos disputen.
Pero realmente puede la inmobiliaria seguir anunciando el inmueble y realizando visitas sin mi autorización?? (ya que yo no renové). Porque si no pueden, quizás sería mejor enviar un burofax instándoles a quitar el anuncio y a no realizar mas visitas ya que no tienen mi autorización. Yo no quiero que mi hermano pague el 100% y no lo haría si la oferta fuera buena pero la oferta es irrisoria y si encima cobran la comisión ya se nos queda en nada. Tengo la sensación de que se ríen de nosotros y además abusan de la situación. Intenté argumentar a mi hermano los motivos por los que no quería seguir con ellos pero él siguió con su opinión (que cuantas más inmobiliarias anuncien el inmueble más posibilidades tenemos de venderlo). Yo opino lo contrario. Por eso quiero zanjar el tema con esta inmobiliaria en concreto. Muchas gracias de nuevo Hoplon!
La inmobiliaria se ampara en el contrato que firmó originariamente, y yo considero que lo hacen correctamente porque aunque usted se haya desligado, el contrato sigue existiendo.
Esto podría, si se tuerce, dar luga r aque usted exija responsabilidades a su hermano, en cuanto copropietario y comunero que en principio actúa en nombre de la comunidad de bienes. Podría usted si acaso mandarle un requerimiento fehaciente a su hermano comunicándole que la gestión de la venta ya no es de su interés.
Mire, esto con su hermano no va a acabar bien. Le recomiendo enérgicamente que se reunan y que acuerden lo que quieren hacer, dejar que la inmobiliaria venda, o no, pero que lo hagan juntos.
Si no lo hacen, cualquier día se van a encontrar con que la inmobiliaria le ha cogido una señal a un interesado, y que si no venden habrá que devolverla duplicada, y además pagar los honorarios.
Muchas gracias Hoplon! el tema es que ya no está bien nada con mi hermano desde hace tiempo. Intentaré evitar el conflicto en la medida de lo que pueda, porque a mi todo esto me disgusta sobremanera. Aunque en mi opinión no deberían poder anunciar la casa porque están anunciando la venta del 100% del inmueble y en todo caso deberían indicar que se vende el 50% del inmueble que es lo que puede vender mi hermano legalmente. Respecto a que la inmobiliaria coja una señal creo que estaba estipulado en el contrato que no se hacía sin nuestro Vº Bº previo por escrito. Y en el caso que mi hermano diera su ok para la señal, se haría él cargo de la devolución duplicada y honorarios. Eso lo tengo claro pero creo que él no sabe todas estas consecuencias. Intentare explicárselo pero me temo que no servirá de nada. Aún así siempre es mejor informarse bien antes de actuar. De nuevo mil gracias!