La situación que se tiene es una promoción de vivienda cuya construcción se acaba de terminar y se está finalizando la escrituración de viviendas por parte de los nuevos propietarios, que se encuentra en fase ya muy avanzada y casi concluida. Los propietarios que ya han firmado han recibido las llaves y están comenzando a trasladarse a sus viviendas.
La promotora siguiendo el proceder que entiendo como habitual en estos casos ha contratado previo a las escrituraciones mencionadas los servicios necesarios para el funcionamiento de la comunidad de vecinos tales como consejería, jardinería, mantenimiento de piscina o de ascensores y también un administrador de la finca.
En este escenario se ha convocado una primera junta de vecinos para crear la junta de gobierno y transferir las mencionadas obligaciones contractuales por parte de la promotora a la misma, así como para presentar los presupuestos en base a estos contratos firmados por la promotora para el cálculo de las cuotas mensuales de comunidad a abonar por cada miembro de la promoción.
La comunidad de vecinos al revisar los importes presupuestados los encuentra elevados, y aquí la consulta que querría trasladar. Estos contratos tienen una duración mínima de uno o dos años con diferentes penalizaciones en caso de rescisión según el caso. La pregunta sería si la comunidad de vecinos está sujeta desde un punto de vista legal al cumplimiento estos contratos o sometida a las penalizaciones que contemplan, a la vista de que fueron firmados por la promotora sin consulta, conocimiento ni consentimiento previo de la comunidad de vecinos.
Sin poderte dar una respuesta completamente legal en espera de que alguien pueda dar la normativa exacta, me temo que si puede. Otra cosa es poder demostrar que se ha extralimitado de sus funciones poniendo un periodo demasiado largo o para favorecer a una determinada empresa a costa de los vecinos....y debería ser un caso demasiado claro, ergo olvidate.
La promotora tiene la potestar para dejar constituida la comunidad (de hecho debe de hacerlo) al igual que la tiene para la creación de los estatutos (aunque pueda aprovecharse para dar excesivas facilidades a los bajos si el edificio los tiene y así poder venderlos mejor ya que suele costar más venderlos) Lamentablemente está dentro de sus atribuciones, como la famosa decisión facultativa que le permite ir realizando cambios durante la construcción sin consultarlos con nadie (evidentemente sin salirse de lo redactado en la memoria de calidades)
Pienso que los nuevos propietarios, se pueden reunir en Junta General, para constituir la Comunidad de Propietarios.
A partir de ahí, comprar un Libro de Actas Oficial (en cualquier librería) y llevarlo al Registro de la Propiedad que corresponda, así como abrir cuenta bancaria para los ingresos de cuotas y pagos de gastos.
A partir de ahí, en la primera Junta General elegir los cargos de Presidente, Vicepresidente y Administrador y revocar los anteriores acuerdos y contratos hechos por el promotor.
Sabe usted si la comunidad esta constituida como tal?
Ha sido pasada por hacienda para tener un CIF?
deberan tener la completa certeza de a que nombre y a que CIF estan hechos los contratos, si no estan con el CIF de la comunidad, son papel mojado
Lo mismo vale para el administrador. Y para evitar futuros problemas mancomunen la cuenta y les informo que ustedes son los dueños y amos y que el administrador, sera una persona que realizara un trabajo para la comunidad