Cesc y Sílvia son propietarios de un apartamento en Barcelona que quieren vender para poder trasladarse a un piso más grande que han encontrado en Sant Joan Despí, propiedad de Pilar. Dado que todavía no han vendido su apartamento, el 10 de febrero de 2.006 celebran con Pilar el contrato de compraventa del piso, sometido a plazo inicial de seis meses en beneficio de los compradores, en virtud de la cual Cesc y Sílvia pagarán 315.000 €, a cambio del inmueble. El 15 de mayo de 2.006 Cesc y Sílvia envían un burofax a Pilar dónde le manifiestan su voluntad de elevar a escritura pública el contrato de compraventa, y lo emplazan porque, con cuyo objeto, comparezca a la Notaría Crees el día 3 de junio a las 18 h.
Qué significa que la compraventa esté sujeta a plazo inicial? Si Pilar no se presenta a la Notaría el día y hora indicados, tienen algún derecho en Cesc y Sílvia?