El problema aquí planteado no es exclusivo de la titulación de vehóculos de motor. También se da en el Derecho Administrativo Inmobiliario: catastro, e impuesto de bienes inmuebles.
No sé por qué razón lícita los Poderes Públicos someten anualmente a una tortura psicológica a los innumerables casos de copropopietarios de bienes raices que por la razón que sea no son capaces de estar entre sí bien avenidos. El impuesto de bienes inmuebles se gira a nombre de uno de ellos, éste tiene que pagar la totalidad del impuesto, y luego repercutir a sus condóminos la parte que corresponde a cada uno; y cuando no le pagan voluntariamente terminan enzarzados en un litigio civil.
Habría que estudiar este problema creado por la legislación y conducirlo mediante el correspondiente recurso al Tribunal Constitucional, partiendo del fundamento jurídico que apunta Juan Carlos y otros más.
A primera vista creo que ésto se produce porque las Administraciones quieren ahorrarse trabajo, o no tienen aplicaciones informáticas programadas que permitan dar el alta de distintos propietarios con su correspondiente portentaje de participación.
Cuando una ley carece del requisito de "racionalidad" deja de ser Ley
Si no hay financiación, entonces, evidentemente, no hay reserva de dominio. Pero si ya lo has pagado y el concesionario ya os lo ha entregado ¿Cómo va a hacer ahora un contrato de compraventa a nombre de ambos?
No hay financiación del vehículo. De hecho lo he pagado yo que soy la que no aparece por ningún lado y precisamente, para evitar posibles problemas en el futuro, es por lo que intento que aparezcamos los dos en el contrato de compraventa
Juan Carlos, las reservas de dominio se inscriben en el registro de bienes muebles, y si financian el vehiculo, no pueden oponerse a que la financiera realice tal inscripción.
No, Sara. En el Registro de Bienes Muebles (que siempre es voluntario) se inscriben contratos de compraventa convencionales . Los vehículos tienen su sección especial, y además no hace falta pasar por notaría.
El concesionario, si es el propietario del vehículo, ha de vendérselo a quien le paga el dinero, porque eso es justamente un contrato de compraventa. El vendedor no elige ni el número ni la identidad de los compradores, por lo que Sonia ha de pasarse por el Registro de Bienes Muebles y pedir un modelo normalizado para su inscripción. Ese modelo es un contrato de compraventa, en el cual aparece ella como copropietaria del vehículo.
Hay gestorías que están dando a entender que, como el vehículo solo puede estar inscrito en tráfico a nombre de un titular a efectos del permiso de circulación, la copropiedad pertenece al ámbito privado de quienes compran, lo que hace que deban firmarse un contrato entre sí.
Esta jeremiada está provocando una enorme confusión entre los compradores y, lo que es peor, entre los vendedores. Sonia y su pareja pueden y deben otorgar un contrato de compraventa con consentimiento, objeto, precio, e inscribirlo con dos titulares.
El permiso de circulación no es una manifestación de propiedad, el propio Reglamento de Vehiculos establce que el Registro de Vehiculos es un puramente administrativo, no prejuzga propiedades, y los datos que se reflejan en el permiso de circulación son los que se contienen en el registro de vehículos.
El concesionario puede expedir factura de compraventa, lo que desconozco es si esta obligado a expedirla a nombre de dos personas.
En cuanto a la inscripción en el registro de bienes muebles, lo que se inscribe realmente es la reserva de dominio (entiendo que lo estais comprando financiado), y si, si la financiera quiere inscribirlo, no podeis oponeros. Y no podréis transferirlo tampoco en un futuro en tanto esa inscripción no se borre o con expreso consentimiento del benficiario de dicha inscripción (la financiera)
Al margen de la autorización administrativa para circular que ya sé que solo puede estar a nombre de una persona, lo que pregunto es si el concesionario puede negarse a hacer el contrato de compraventa a nombre de dos personas o si yo lo pido, si está obligado a hacerlo nombre de los dos, y si es posible que alguien me diga en que normativa se basa la respuesta para dársela al concesionario.
En el caso de que, efectivamente, se puedan negar entiendo que la forma de solucionarlo sería un contrato de compraventa privado.
Es realmente necesario inscribir el coche en el registro de bienes muebles??
Lo que está preguntando Sonia es si se puede hacer un contrato a nombre de dos personas, no si el alta en la Administración puede tener dos titulares.
Ella quiere ser copropietaria del vehículo, con toda la razón. Jamás una norma administrativa de tráfico puede prohibir el acceso a la propiedad privada, porque eso sería quebrantar un derecho fundamental por la vía administrativa.
El permiso de circulación es una de las manifestaciones de la propiedad, pero ni es la única ni la más importante. Sonia, por tanto, puede inscribir el contrato del vehículo (y a sí misma y a su pareja como cotitulares) en el Registro de Bienes Muebles, que está justamente para eso.
En trafico no hay fichas abreviadas, trafico expide permiso de circulación, o, si lo prefieres, autorización administrativa para circular. No pueden figurar dos titulares, echa un vistazo al art. 59.3 de la ley 18/2009
"En las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular."
El concesionario te lo ha dicho bien, desde la modificación de la ley de seguridad vial ya no pueden figurar dos o mas personas como cotitulares
El concesionario no tiene ni zorra idea.
Mas facil ir a trafico alli os diran que si pueden figurar dos personas, lo que pasa que luego en el permiso de circulacion solo aparece el primero
pero oficialmente estareis los dos como cotitulares.
Yo creo que no hay ningun problema a la hora de hacer un contrato de compraventa a nombre de los dos. Lo que si es cierto es que no lo podeis matricular a nombre de los dos, solo de uno.
Antes, si se podia expedir el permiso de circulacion a nombre de mas de una persona, actualmente no. Pero, como el Registro de Vehiculos es puramente administrativo y no prejuzga cuestiones de propiedad, la copropiedad deberia quedar reflejada en otro documento
Puede haber dos cotitulares, sin problema
De hecho, desde 1996 a 2002, he tenido un coche a medias con mi socio (como personas físicas, no como sociedad), y constábamos ambos
Buenas tardes:
Mi pareja y yo hemos comprado un coche nuevo (de concesionario) y queremos hacer el contrato de compraventa a nombre de los dos pero nos dicen que no es posible, que solamente se puede hacer a nombre de uno de los dos titulares. Me podéis confirmar si esto es correcto? Si es así, cómo hago para que, de alguna manera, aparezcamos los dos? (por lo que pueda pasar en un futuro)
Muchas gracias