Vean el contrato, si hay una clásula penal por falta de pago.... Respecto a la fecha de otorgamiento de escritura, el comprador puede realizar el pago en tanto no se le requiera notarialmente o mediante el Juzgado. En estos casos mejor hablar antes....
S:m.c.
Un familiar ha realizado un contrato de compraventa de una propiedad, (con una cantidad entregada por parte de la compradora en el momento de la realizacion del contrato), y otra pendiente de cobro que se abonara en el momento de la formalizacion de escritura publica de compraventa, aparte en el mismo contrato se estipulo una reserva de dominio por parte de la vendedora hasta el 01/10/2009 (puesto que actualmente se sigue viviendo en dicha propiedad). Además la fecha fijada como máxima y última para la formalizacion, otorgamiento y escritura publica, es la descrita con anterioridad. En el plazo de otorgamiento con fecha maxima al 01/10/2009, hace mencion al articulo 1504 del codigo civil, y las partes pactan que vencido el plazo si el comprador no formaliza escritura, el vendedor queda en libertad de exigir la satisfaccion de su derecho mediante las acciones oportunas o formalizar el acto de otorgamiento o la resolucion del contrato.
La pregunta es: En el supuesto que el 01/10/2009, no se quisiera formalizar, otorgar y escriturar publicamente la propiedad por parte de la compradora, en que situacion se queda la parte vendedora. Es decir, la cantidad entregada en el momento de formalizacion del contrato de compraventa, que ocurre con ella, se tiene que devolver, la pierde la parte compradora, se le puede exigir a la parte compradora que abone el importe pendiente del contrato de compraventa, ..... Otras posiblidades, etcc.....