Gracias por tu respuesta. Entiendes, pues, que la compraventa de los muebles se ha perfeccionado y que es irrelevante que el contrato de arras se haya caído, verdad?
Los muebles ya están puestos a disposición del comprador pero éste no los quiere puesto que no va a comprar el piso.
Entiendes también que es irrelevante que el objeto de la compraventa no esté especificado y el hecho de que diga los bienes y enseres que se detallan en el Anexo I AUNQUE NO EXISTA TAL ANEXO??
Muchas gracias por leerme, necesito encontrar dónde agarrarme aunque me temo que va a ser complicado!
Es necesario leer ambos contratos para dar una opinión, pero en principio le anticipo que -atendiendo a la literalidad de su relato- los muebles deben ponerse a disposición del comprador: "...compraventa de bienes y enseres (....) se pagan todas las cantidades...".
Por tanto, y salvo que al leer los contratos sea necesario dar otra opinión, los muebles se han comprado y pagado. Deben, repito, ponerse a disposición del comprador con apercibimiento expreso de que si no los recoge se considerará que renuncia a ellos.
Buenos días,
A ver si alguien puede arrojar algo de luz.
Se firma un contrato de arras cuyo objeto es una vivienda. Simultaneamente a dicho contrato se firma otro de compraventa de bienes y enseres (en general, sin detallar ni adjuntar anexo, nada). En el momento de las respectivas firmas se pagan todas las cantidades.
En el contrato complementario de compraventa de muebles y enseres se hace especial hincapié en que es complementario al otro, que ser reseña con todo detalle, y se pacta como fecha de entrega de los muebles, el día de la escritura de compraventa.
Pero,
se cae la compraventa porque el comprador desiste.
El comprador acepta perder las arras pero qué pasa con la cantidad entregada en concepto de muebles? El vendedor se niega a devolverla.
Qué incidencia tiene el hecho de que se diga que es un contrato complementario?? o que no esté detallado el objeto (bienes y enseres así en general) o que el plazo de entrega sea el de la fecha de la firma de la escritura pública (si esta no se va a producir nunca)