El caso es el siguiente: mi defendido y comprador firma un ctto de compraventa de bienes muebles con una mujer inquilina del bar donde se hayan los mismos.
Ahora le reclama la mujer cantidades impagadas x mi cliente de bienes que efectivamente aun no ha abonado , pero de otros que estan en el local, en posesion de ella, al no ser separables del continente y otros ya amortizados y deteriorados.
1º-Como calificariais este ctto de compraventa de bienes muebles en local comercial??es un ctto mercantil?? ya que son comprados para la explotación del negocio...
2º- como planteariais la oposicion ala reclamacion ?