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contrato civil o administrativo

12 Comentarios
 
Contrato civil o administrativo
18/03/2010 19:39
Estimados compañeros, un contrato con un ayuntamiento cuyo objeto es servicio para adecuar el catastro de las fincas de su término municipal ¿es un contrato civil o administrativo? ¿si reclamo el pago del mismo debería hacer una reclamación previa al ayuntamiento antes de acudir a la via judicial?
18/03/2010 19:43
Normalmente un contrato de ese calibre será administrativo. Revisa su contenido, pues posiblemente incluya cláusulas de penalización en caso de falta de pago, en los pliegos de condiciones.

www.segabogados.com
22/03/2010 10:14
Gracias basie, el contrato es un simple folio firmado por el alcalde y al empresa, se trata de su servicios de 3.000 euros, por eso mi duda. Las formalidades y el importe es mínimo.
23/03/2010 11:23
Tiene pinta de ser un contrato administrativo, pero de los de cuantía mínima, para "saltarse" los trámites. Es una posibilidad legal, pero entiendo que si no me das otros datos, es administrativo.

Salvo mejor opinión, claro.

www.segabogados.com
23/03/2010 12:42
Con la LCSP, los contratos de menos de 18.000 son "menores" y no hace falta expediente de preparación y adjudicación, simplemente autorización del gasto. Coincido en que en ppio nada lleva a pensar que pueda ser privado, ya que la exclusión habla de cv, permuta o arrendamiento de bienes inmuebles, valores o inmateriales...
24/03/2010 12:11
¿ Como debo realizar la reclamación previa al contencioso, sería suficiente una carta certificada con acuse de recibo?
24/03/2010 12:17
Puedes presentarla por registro de entrada del ayuntamiento o, por correo administrativo (certificado), o incluso si estás en alguna capital, en la delegación o subdelegación de gobierno.

www.segabogados.com
24/03/2010 18:52
Gracias basie, ¿a que te refieres con correo administrativo?
24/03/2010 23:28
Según el art. 38 de la Ley 30/92, los escritos dirigidos a la administracion (=que necesitan un sello de entrada con la fecha de su presentación) se pueden presentar en las oficinas de correos. Preparas el escrito por duplicado, junto con un sobre (ABIERTO) y su papelito de carta certificada; en correos te sellan CON FECHA ambos ejemplares, y uno te lo que das tù, y el otro lo introduces en el sobre que llevas preparado, y lo mandas como carta certificada a la administración en cuestión. La fecha tenida en cuenta a efectos de presentación es la del depósito en correos, o sea, el cuño o sello que tienes en tu duplicado.

25/03/2010 12:22
Gracias basie,
25/03/2010 12:29
Al tratarse de un contrato administrativo entiendo que no sería preceptiva la reclamación previa y que el juzgado competente para conocer de u posible pleito sería el Juzgado de lo Contenciosa Advo. ¿qué opinas?
25/03/2010 13:31
Santiago, si bien no es preceptiva, y siguiendo la máxima de que más vale un mal acuerdo que un buen pleito, yo sí intentaría ponerlo primero en conocimiento de la administración interesada, antes de acudir a la vía contenciosa.

Un saludo, y ya nos contarás.
26/03/2010 18:57
Gracias Basi en ello estoy, un saludo agradecido.