Si puede, cualquiera que tenga la posesión o la capacidad de disponer de una finca puede arrendarla.
Si acaso, insista en que en el contrato se refleje el título por el que interviene esa mujer. porque si dice usted "pareja" supongo que ni siquiera están casados.
En principio puede usted alquiler perfectamente esa finca aunque la arrendadora no sea quien figura en el registro como propietaria.
Si hay algún problema tendrá usted que ir contra esa arrendadora. Puede hacerlo sin problemas.
No obstante no es deseable la situación que nos describe. Yo supongo que la razón por la que ponen a la esposa como arrendadora es que si hay demandas o problemas usted no podrá ir contra el dueño de la finca (ya que dicho dueño no fue quien firmó el arrendamiento) y de ese modo no podrá embargar la finca ni hacer nada que pueda perjudicar el patrimonio del verdadero dueño de la finca.
Pero vuelvo a recalcar que en principio si se puede.
Buenos días,
No se si este tema procede en este apartado, disculparme si no es así, pero no sabía donde ubicarlo.
Os cuento: he estado viendo una finca privada para alquilar para mi boda. En dicha finca, no se hizo nunca un evento, por lo que el dueño también está un poco verde. Hace unos días, me hizo junto con su abogado un borrador de un contrato. Estoy un poco mosqueada porque en vez de aparecer el titular de la finca como cedente de la misma, aparece su pareja, la cual no tiene propiedad alguna sobre ella. Le he dicho que no puede alquilarse una propiedad de una persona a nombre de otra, pero él me dice que está bien así porque es su pareja la que se dedica al alquiler de la misma. Entonces, pregunto: ¿qué debo hacer? Quiero amarrarlo muy bien todo, no vaya a ser que el día del evento ocurra algo y no pueda pedir responsabilidad a nadie.
Quedo a la espera de vuestras respuestas. Gracias!!!!!