Entiendo, no lo se muy bien, pero si un trabajador no está contratado al 100%. No puede realizar horas extraordinarias. Que es lo que puede haber ocurrido en este caso.
Cuando se sometan las cuentas a su aprobación, normalmente en la junta ordinaria, hay que pedir explicaciones sobre estos pagos al jardinero y por qué no coinciden con el contrato.
Antes de denunciar a la delegación de trabajo, o medidas similares, lo primero, junta extraordinaria, y que se den explicaciones detalladas de todo el tema. Y los propietarios en junta deciden qué hacer.
El problema puede venir, si un accidente del trabajador se produce, y pueda demostrar que fue posterior de las 2 horas contratadas, si este accidente ocasiona alguna invalidez a este trabajador. Que coja a la comunidad confesada. El seguro 0 patatero, la indemnización que debe asumir la comunidad, puede llegar a cifras desorbitadas, la multa ni imaginamos. No pueden asumir ud estos riesgos.
Si sospechan que ocurren estas practicas en su comunidad, comuniquen a la delegación de trabajo, para que lo verifiquen.
En una Comunidad hay un jardinero contratado y dado de alta en la SS. Se ha podido comprobar que se le ha hecho un contrato a tiempo parcial mínimo por 2 horas semanales, pero en realidad trabaja y cobra mas horas.
¿Es esto legal?.
Todo esto a espaldas de la Junta General de Propietarios.