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Contrato bonificado

4 Comentarios
 
Contrato bonificado
11/10/2005 17:17
Hola buenas.
Un cliente esta interesado en contratar a una persona de 45 años que tiene reconocida una incapacidad del 33%. Debido a ello en el supuesto de que decididera realizarle un contrato bonificado indefinido tendría una serie de beneficios ( subvención de 3.907 euros y 90% de bonificación en las cuotas empresariales de la seguridad social ).
En el supuesto de que decidiera despedirle, ¿la única sanción que tendría sería el de no poder beneficiarse de una bonificación de contratación a lo largo de 12 meses?¿Debería devolver alguna cantidad?
Muchas gracias.
11/10/2005 18:01
Esa es la triste realidad del sentir empresarial (y de quien asesora, también proponiendo el fraude) de esta nación: el aprovechamiento sin límites y culpamos a los obreros.

De modo que quiere contratar y ya se está pensando en despedir...

Y vienes a este foro a que te confirmemos...
13/10/2005 21:26
Para el caso de la C.A.andaluza, es la Junta de Andalucia, la que asume las competencias en cuanto al abono de las subvenciones por contratación indefinida; en nuestra Comunidad, la empresa se compromete a mantener el puesto de trabajo durante 3 años por lo que en caso de despido procedente o no, baja voluntaria, etc, el empresario dispone de un mes para sustituir al trabajador que ha sido baja por otro que reuna los mismos requisitos (pertenercer a mismo colectivo) en caso contrario tendrá que devolver el importe de la subvención si ya lo cobró o renunciar al mismo si esta pendiente de recibirlo.

Sería interesante que comprobaras si de ser otra tu C.A. tambien exige estos requisitos

Un saludo
14/10/2005 11:30
Hola buenos días.
En primer lugar muchas gracias por el interés mostrado.
En segundo lugar debo considero que antes de realizar cualquier tipo de valoración moral se debe conocer el caso concreto.
Mi cliente no es un "empresario", sino un autónomo; y el empleado es un amigo de mi cliente.
En principio mi cliente no necesitaría a ningún operario, e incluso por falta de medios e inestabilidad de trabajo no contrataría a nadie.
Por tanto, es lógico que se planteen todas estas cuestiones.
Creo que muchas personas en este país conoce la situación real de muchos trabajadores autonomos, ya que no considero que "realmente sea un empresario"...
14/10/2005 12:33
Hola ainara
Sin hacer valoraciones que no me corresponden,
si tu cliente realmente no necesita un trabajador deduzco que lo hace por un favor a su amigo, por lo que debe tener en cuenta si los riesgos merecen la pena.
En primer lugar, lo que te comente de la obligación de mantener un minimo de tres años el puesto de trabajo dado que si su amigo abandonará la empresa y tu cliente hubiese percibido ya la subvención tendría que devolverla y si ya hubiese gastado el importe imaginate la gracia que le va a hacer buscar el dinero para retornarlo.
Por otro lado aunque la TGSS no le reclame las bonificaciónes practicadas durante el tiempo de "prestacion de servicios" a la empresa, debe sarber que en caso de despido declarado improcedente,no prodrá acogerse nuevamente a este tipo de contrato hasta pasados doce meses, con lo que si más adelante realmente le interesara contratar a un trabajador tendría esta limitación.
Y finalmente debe valorar tambien que aquellas actuaciones que se demuestren se realizan fraudulentamente para facilitar el acceso al trabajador de algun tipo de prestación al que en un principio no tuviese derecho o para beneficiarse la empresa por ejemplo en este caso del cobro de una subvención sin que exista realmente una prestación de servicios, pódría conllevar una sanción importante por parte de la Inspección de Trabajo.

Saludos