Pues yo estoy con archilla, no se devuelve si hay una baja voluntaria, pero SIEMPRE que se contrate a otro trabajador para que sustituya esa baja, en caso contrario SI debera devolver esa bonificación.
Art. 10 RD- Ley 1/2011 10. "Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada."
Si hay una baja, y no se contrata a nadie la empresa incumple el mantener el nivel de empleo alcanzado, lo que conlleva dicho incumplimiento.
En el propio articulado de la normativa se especifica claramente que si la extinción se produce por dimisión, invalidez... se entiende que la empresa cumple con sus obligaciones, por lo tanto no hay que darle muchas más vueltas.
... pero informate bien, porque si se "ve" que no le sustituyes por otro trabajador podria entenderse como posible fraude de ley
El puesto imagino que sigue vacante y realmente el trabajo era para diez meses, busca un sustituto por si acaso
Yo entiendo que no, solo habrá que devolverla en caso de despido. Según el punto 11 del artículo 1 de la ley dice que el incumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones... La empresa no incumple la ley. El trabajador decide irse voluntariamente.
El pasado 1 de abril hicimos un contrato bonificado con un trabajador.
Dicho trabajador reunía los requisitos del art. 1 del Real Decreto - ley 1/2011. Es decir, hombre menor de 30 años y que llevaba inscrito en desempleo desde el 01 de diciembre de 2010.
Se le hizo un contrato a tiempo parcial, por 10 meses de duración y con un 60% de jornada, lo que suponía una bonificación del 100 % para las cuotas de seguridad social de la empresa.
Hoy dicho trabajador nos ha pedido la baja voluntaria para el día 15 de junio, pues ha conseguido otro trabajo.
Mi pregunta es: ¿Que pasa ahora con esta bonificacion? ¿Hay que devolverla?