Corresponde al convenio general de comercio. Según mi asesor, este nos remite a la ordenanza laboral, que es donde indica que no se puede contratar como ayudante a una persona mayor de 22 años.
La asesora de mi jefa, lo ha mirado y dice que ella no lo entiende así.
La tienda está en Vizcaya.
Eso, si está estipulado, lo estará en el convenio colectivo de aplicación.
Si puedes señalar cual es, o al menos a que se dedica la tienda y la provincia en la que se encuentra, alguien podría tratar de buscarte el convenio y mirar si realmente dice que no se puede tener a mayores de 22 años con la categoría de dependendienta.
Comentarte que, de ser cierta esa disposición en el convenio, podrás reclamar como máximo un año para atrás las diferencias salariales.
He entrado en este foro para ver si alguien me puede ayudar.
Tengo 42 años, y he estado 2 años (hasta la semana pasada), contratada 3 horas por la mañana como ayundante de dependienta.
El mes pasado un asesor me dijo que con mas de 22 años no se puede hacer un contrato de AYUDANTE de dependienta, que me tendrían que haber hecho un contrato de DEPENDIENTA.
Después de informarle a mi jefa sobre estos términos, ella consultó en sua asesoría. Su asesora dice que eso no es así, que no lo entienden así, y que el contrato está bien.
Alguien me puede decir si teniendo mas de 22 años me tenían que haber hecho contrato de DEPENDIENTA en lugar de hacerme un contrato de AYUDANTE de dependienta?
No sé si decirle a mi asesor que reclame lo que es mío o dejar las cosas tal y como están. Evidentemente, ya no trabajo en esa tienda.