Si la tachadura realizada con tipex, está en los ejemplares del arrendador y del arrendatario , puede considerarse el plazo de 10 años . Si en el ejemplar del arrendatario no estuviese tachado , ahí vendrían los problemas.
Si el plazo es de 10 años, no hay necesidad legal de prorrogar otro año más. Quedando el contrato extinguido , con el preaviso necsario en mayo del 2008.
Sería conveniente, antes de hacer cualquier gestión , si es que todavía no lo tiene , de que su madre, le haga un poder notarial.
Acuda a un abogado para que le asesore, porque si las cosas no le salen bien, lo necesitaría de todas formas .
Al tema de la tachadura se agarraría el inquilino , afirmando que el plazo es de 15 años.
Y cómo ya no está la persona que firmó el contrato.................. habría que atenerse al documento, que es confuso, y un buen abogado podría sacarle partido, en un juzgado.
Soy la hija de la propietaria de una vivienda alquilada con fecha 1/5/1998. En la hoja oficial del contrato de arrendamiento de fincas urbanas en el apartado “hemos contratado el arrendamiento del inmueble urbano …, por tiempo de diez años..”, pero en la hoja de condiciones anexas al contrato de inquilinato, aparece “El plazo de duración del presente contrato es de quince años”, aunque tachado con typex se puede ver “ DIEZ AÑOS”. En el contrato esta descrito el pago por mensualidades y a meses anticipados. Las dos hojas están firmadas por el propietario y el arrendatario.
Este contrato fue gestionado por mi padre muerto hace años, aunque la propietaria es mi madre, de edad muy avanzada.
Me he dado cuenta ahora, ya que mi intención es avisar al inquilino de la prorroga del contrato por un año más, al vencimiento del cual deberán rescindir el contrato actual y abandonar la finca, o bien realizar un contrato nuevo a precios actuales.
¿Cual es el valor valido del contrato de arrendamiento diez o quince años?