Soy propietaria de una vivienda que quiero alquilar y se me ofrece la posiblidad de alquilarla para una duración de cuatro meses con posibilidad de prorrogar el contrato uno o dos mas.
Mi pregunta sería, ¿que tipo de contrato tendría que hacer?.
Gracias.
Hola elhito.Usted deberá hacer un contrato de arendamiento de Uso distinto al de Vivienda. Los pormenores sobre la redacción de dicho contrato le serán explicados por el/la profesional de la abogacía a quien acuda.
Jan, gracias por contestar.
El contrato arrendamiento de uso distinto al de vivienda, ¿es porque no llega a un año? ¿llegado el vencimiento tendría que desalojar?
Aunque lo consulte con un profesional, a su juicio y como orientativo ¿cual sería el aval mas práctico a pedir?.
Saludos.
Hola elhito. Que un contrato de arrendamiento sea tipificado de Vivienda o de Uso distinto al de vivienda depende exclusivamente de si el arendatario la va a usar o no como vivienda habitual. Por tanto, que el contrato sea de duración inferior a 1 año NO lo convierte automáticamente en un contrato de Temporada.
Al decirme usted que "se me ofrece la posiblidad de alquilarla para una duración de cuatro meses con posibilidad de prorrogar el contrato uno o dos mas" he intuido que el futuro Arrendatario NO desea la vivienda como permanente sino que la necesitará 4 o 6 meses por razones de trabajo, estudio, vacaciones, temporada de pesca, esquí, caza,etc....
En cuanto al Aval. Al tratarse de un contrato de Temporada y dada la duración del mismo( 4 meses con posible próroga de 1 o 2 meses), yo me inclinaría por pedir, además de los 2 meses de Fianza que son obligatorios, 2 meses de renta como garantía adicional.
Jan, los dos meses de fianza obligatorios a que se refiere, ¿es porque llevan estos contratos el mismo tratamiento que los locales comerciales?.
La idea que yó tenía era que, obligatorio es uno nada mas, aunque la vivienda esté amueblada.
Saludos.
Hola elhito. Al tratarse de un contrato de Arendamiento de Uso distinto al de vivienda(en su caso de los llamados de temporada) es aplicable al mismo los preceptos de la LAU reguladores de los locales de negocio.
Por tanto, la fianza que usted ha de pedir es de 2 meses de renta por así establecerlo el art 36.1 LAU 1994.
Si el contrato fuere de Vivienda entonces la Fianza sí sería de 1 mes de renta.