Hoplon: no tenemos la misma interpretacion.
Yo no creo que tenga que pagar nada si se va el segundo año, porque mi opinión es que la indemnización solo tiene lugar cuando el inquilino se va durante el primer año inicial, no durante el segundo año (primero de la prorroga).
Mi razonamiento es que si el casero hubiese considerado que para el la duración minima era de 2 años, tendrían que haberlo plasamado así en el contrato cosa que no han hecho. Lo que ha puesto es 1 año, no 2, luego si el inquilino se va despues del primer año no tiene que indemnizar nada.
Claro, que esta interpretacion mia es discutible, sobre todo porque no hay jurisprudencia ni en un sentido ni en el contrario.
Impecable, como es habitual, la respuesta de Leonjbr, que comparto al ciento diez por ciento.
Su primera anualida de contrato se cumple el próximo 9 de julio del 2021; si se marcha ese día no deberá pagar ninguna indemnización, pero sí la renta de julio completa, pues dicha renta se devenga el día 1 de julio.
Si decide usted permanecer en la vivienda, para lo cual no tiene que hacer nada ni avisar de nada, simplemente seguir pagando el alquiler, el contrato se prorroga hasta el 9 de julio del 2022. Un año más.
En cualquier momento de ese segundo plazo anual puede usted dejar la vivienda sin pagar una penalización, pero sí una indemnización de una mensualidad por el segundo año de duración, prorrateada por meses según los meses que falten para cumplirse dicho segundo año.
Ejemplo: usted permanece en la vivienda, y decide irse en septiembre del 2021; ha cumplido dos meses de la segunda anualidad y le faltan por cumplir diez meses más: debera indemnizar al casero con diez doceavas partes del importe de una mensualidad de renta.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.
La cuestión por la que pregunta no está del todo clara porque no hay jurisprudencia sobre ella ni en un sentido ni en otro.
1.- En mi opinión, despues de que haya pasado el primer año ud. no tiene que pagar absolutamente nada, porque la indemnización tiene sentido si ud. no cumple un plazo mínimo, funcionando como una especie de garantía para el casero. En su caso ese plazo mínimo es de un año, que es lo que se ha pactado en el contrato. El plazo minimo no son 5 años, porque ud, puede marcharse al final de cada año sin mas que preavisar. Por lo tanto, si el casero admite la posiblidad de que ud. se vaya al final de cada año la duración minima es el primer año no los 5 posibles totales. Por lo tanto si se va ud. despues del primer año no tendra que pagar nada.
2.- Si no dicen nada el contrato se prorrogaria un año mas.
3.- Si se renueva y se van en septiembre, en mi opinion, no tendria que pagar nada porque ya habrían estado el año inicial en la vivienda.
Hace un tiempo que tengo dudas acerca de un párrafo en el contrato de alquiler que tenemos mi pareja y yo. Les copio y pego la cláusula 3 del contrato:
"El arriendo entra en vigor el dia 10 de JULIO de 2020, fecha en la que la parte arrendadora hará entrega de las llaves a la parte arrendataria, concertándose el arrendamiento por el plazo de UN AÑO. No obstante, la parte arrendataria tiene el derecho a prorrogar obligatoriamente el presente contrato hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de CINCO, finalizando por tanto por todo el 09 DE JULIO DE 2025.
El arrendatario podrá desistir del mismo una vez transcurridos los seis primeros meses de duración, siempre que preavise al arrendador con una antelación mínima de treinta días, y deberá indemnizarlo con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que quede por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
En todo caso, el arrendatario está obligado a abonar la totalidad de la mensualidad que esté en curso en el momento en que se haga efectiva la entrega de llaves y la posesión del inmueble, por lo que no podrá prorratear el pago de la renta mensual.
De forma expresa se conviene que una vez transcurrido el primer año de duración del arrendamiento no procederá la prorroga obligatoria en caso de necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de 5 años para destinarla a vivienda permanente para si o sus familiares de conformidad con lo establecido en el Artículo 9.3 de la Ley.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo 5 años, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación al a fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
A partir de aquel momento el arrendamiento entrará en tácita reconducción de mes a mes hasta que cualquiera de las partes notifique a la otra su voluntad de darlo por resuelto."
Nuestra duda, a día de hoy 20/05/21, es acerca de las posibilidades y consecuencias de dejar el piso. ¿Qué penalizaciones hay, exactamente? Por lo que yo entiendo, si avisásemos el 10/06/21 de que vamos a dejar el piso, no habría ninguna. Pero en caso de que no lo dejásemos, ¿habría una renovación autómatica por un año? En el caso de que se diera esta renovación automática y, por ejemplo, quisiéramos marcharnos en septiembre, ¿cuál sería la penalización?
Agradeceremos mucho cualquier clarificación al respecto, ya que tenemos dudas acerca de seguir en este piso o no, y aunque yo pienso que al cumplir el año es el momento idóneo para hacerlo, no sabemos si es posible prorrogar mes a mes, por ejemplo, hasta encontrar otra cosa, o qué pasaría exactamente.