Un contrato de arrendamiento 19-02-1987 indefinido, que despues se subroga la esposa por invalidez del marido. El contrato es donde se ubica un horno que obviamente regenta la esposa y también aparte es la vivienda del matrimonio. Son de esos contratos de hornos antiguos que bajo tenían la industria y arriba la vivienda.
En el año 2005 se hicieron unas reparaciones (arreglo bajante de la general entre las puertas 3 y 5) a razón de 83 € por puerta.
En el año 2007 (cambio de puerta zaguan y sustitucion telefonillos) por valor de 1950 y 750 €, respectivamente. También pendientes de inicio unas reparaciones que se acordaron girar una derrama extraordinaria por importe de 500 € por vecino en febrero y otro en Marzo.
Simpre es la inquilina la que cada año actualiza la renta ya que la dueña (el hijo es abogado) nunca dice nada y siempre va amenazando.
Las cantidades se han conseguido a través del presidente que se vieron obligados a demandar a la dueña ya que no pagaba y su hijo como siempre se alardeo de su condición de abogado.
Pero la verdad es que se va detras de él para que repercuta si procede las reparaciones y solo dice de cambiar el contrato por uno actual y de vez en cuando dice que tiene que repercutir pero ahí queda todo.
Con los datos que indico se puede saber la repercusión que procedería legalmente o sería más conveniente que la inquilina pagara directamente su proporción.
Hola Ángel Diaz Marti. En primer lugar habría que examinar el contrato porque cabe la posibilidad de que el mismo NO esté sujeto a la prórroga forzosa del art 56 LAU 1964. Que en el mismo se haga referencia a "duración indefinida" o redacción similar NO le otorga automáticamente dicha duración.
Por otro lado, y con los datos que aporta, parece que el contrato es de los denominados Mixtos. Si este fuera el caso habría que examinar el contrato y la actividad para ver cual de los dos, local de negocio o vivienda, es el PREDOMINANTE, ya que a ambos se aplicará la LEGISLACIÓN aplicable al PREDOMINANTE.
Finalmente, habría que tener más datos acerca de las obras realizadas - vg quien las instó, si el edificio está sometido a Propiedad Horizontal, cómo se comunicaron al arrendatario,etc..
Por todo ello le aconsejo que si usted conoce al arrendatario,le aconseje que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.