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Contrato arrendamiento y repercusion obras

1 Comentarios
 
Contrato arrendamiento y repercusion obras
17/06/2008 16:20
Un contrato de arrendamiento 19-02-1987 indefinido, que despues se subroga la esposa por invalidez del marido. El contrato es donde se ubica un horno que obviamente regenta la esposa y también aparte es la vivienda del matrimonio. Son de esos contratos de hornos antiguos que bajo tenían la industria y arriba la vivienda.
En el año 2005 se hicieron unas reparaciones (arreglo bajante de la general entre las puertas 3 y 5) a razón de 83 € por puerta.
En el año 2007 (cambio de puerta zaguan y sustitucion telefonillos) por valor de 1950 y 750 €, respectivamente. También pendientes de inicio unas reparaciones que se acordaron girar una derrama extraordinaria por importe de 500 € por vecino en febrero y otro en Marzo.
Simpre es la inquilina la que cada año actualiza la renta ya que la dueña (el hijo es abogado) nunca dice nada y siempre va amenazando.
Las cantidades se han conseguido a través del presidente que se vieron obligados a demandar a la dueña ya que no pagaba y su hijo como siempre se alardeo de su condición de abogado.
Pero la verdad es que se va detras de él para que repercuta si procede las reparaciones y solo dice de cambiar el contrato por uno actual y de vez en cuando dice que tiene que repercutir pero ahí queda todo.
Con los datos que indico se puede saber la repercusión que procedería legalmente o sería más conveniente que la inquilina pagara directamente su proporción.
perfil Jan
17/06/2008 19:02
Hola Ángel Diaz Marti. En primer lugar habría que examinar el contrato porque cabe la posibilidad de que el mismo NO esté sujeto a la prórroga forzosa del art 56 LAU 1964. Que en el mismo se haga referencia a "duración indefinida" o redacción similar NO le otorga automáticamente dicha duración.

Por otro lado, y con los datos que aporta, parece que el contrato es de los denominados Mixtos. Si este fuera el caso habría que examinar el contrato y la actividad para ver cual de los dos, local de negocio o vivienda, es el PREDOMINANTE, ya que a ambos se aplicará la LEGISLACIÓN aplicable al PREDOMINANTE.

Finalmente, habría que tener más datos acerca de las obras realizadas - vg quien las instó, si el edificio está sometido a Propiedad Horizontal, cómo se comunicaron al arrendatario,etc..

Por todo ello le aconsejo que si usted conoce al arrendatario,le aconseje que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.