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Contrato arrendamiento y articulo 10

1 Comentarios
 
21/06/2018 14:15
Iblados
La interpretación correcta es la segunda, es decir, que es el arrendatario quien puede decidir si continúa en el arrendamiento hasta los 10 años y el casero no puede decir nada.
Contrato arrendamiento y articulo 10
21/06/2018 09:09
"El presente contrato de arrendamiento surte sus efectos a partir del día 1 de mayo de 2015, siendo el plazo de duración de TRES años. No obstante, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de diez años, salvo que la persona arrendataria manifieste a la sociedad arrendadora con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de la terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo."
mi contrato de arrendamiento tiene recogida esta clausula. la pregunta es la siguiente, ¿puede el arrendador, avisando con 30 días de antelación rescindir el contrato en base al articulo 10, después de la primera prorroga? o como dice el contrato se deberán cumplir la prorrogas obligatorias hasta los diez años y el arrendador no tiene facultad para rescindir antes?
gracias