Vivo en un inmueble con un contrato de arrendamiento de vivienda pero he detectado comportamientos extraños del arrendador y al investigar sobre el inmueble he descubierto que está registrado como almacén (Registro de la Propiedad) así como en el catastro. Entiendo que la "vivienda" no tiene cédula de habitabilidad ni de primera ocupación y que tampoco habrán depositado la fianza, por lo que entiendo, de entrada, podría renunciar al contrato. Así mismo el alquiler lo realicé a través de inmobiliaria, con contrato y pagando unos honorarios a ésta por valor de un mes de alquiler.
Me he puesto en contactos con ambas personas, arrendador e inmobiliaria y su respuesta ha sido evasiva.
¿Puedo denunciar a ambos?. No sé qué tipo (no sé si es delito) se aplicaría ni la jurisdicción (no sé si por lo civil y/o penal).
¿Le puedo reclamar a la inmobiliaria los honorarios?.
¿Puedo reclamar daños y perjuicios?, pues he solicitado la ayuda autonómica al alquiler y entiendo que me la van a denegar, así como la deducción autonómica por vivienda habitual en mi declaración de irpf.
El contrato es anulable, por vicio (error) en el consentimiento, pues creía usted que contrataba una cosa, y ha contratado otra: art. 1265 CC y art. 1302 del mismo texto.
No lo veo como un tipo penal, yo me inclinaría por la jurisdicción civil.
Puede usted reclamar los daños y perjuicios sufridos tanto al arrendador como a la inmobiliaria: la inmobiliaria, al cooperar -posiblemente sin conocimiento ni intención, pero eso no es excusa- ha incurrido en una falta de diligencia profesional.
Pero hay que cuantificar los daños: espere un poco hasta ver si realmente le deniegan esa ayuda o le quitan las deducciones del IRPF, porque es muy probable que para ambas cosas se limiten a pedirle, si acaso, que aporte el contrato de alquiler, y no indaguen en la situación catastral del inmueble ni consideran que a usted le afecte. Pedir daños, sin justificar a cuánto ascienden, es un juicio que tal vez no prosperará.
Por otra parte, recuerde que la inscripción registral no es constitutiva: puede perfectamente darse el caso de que su arrendador haya obtenido una licencia municipal para transformar el inmueble en vivienda o "loft", y ello no tenga reflejo ni en el catastro ni en el registro.
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon y me permito añadir que debe ud, ser muy prudente porque el hecho de que una vivienda no tenga cédula de habitabilidad no significa que no sea habitable, sino simplemente que no se ha realizado el trámite admnistrativo.
Hola,
Una Cedula de Habitabilidad es algo que se ha de ir renovando si he comprendido bien. Es decir, se renueva para que un arquitecto certifique lo que se ha de hacer o no para que las viviendas sean habitables tal como la Ley estipula. Por cierto, varia la Ley según comunidades?
Entonces, si no se renueva no hay garantías de que estés viviendo en una vivienda que es totalmente insalubre. Especialmente es cascos antiguos donde uno puede estar viviendo en una finca construida hace 60 o 70 años, por decir algo. Entonces, como protege la Ley a los inquilinos en este aspecto?. Por lo que leo hay poca claridad de si es o no correcto. Y por otro lado, la mayoría de inquilinos no parecen saber ni lo que es una cedula de habitabilidad, con lo que nadie pide nada ni a propietarios ni a administradores ni inmobiliarias ni a nadie de nadie, ya que no saben que lo pueden pedir.
Por cierto, que quiere decir que un contrato es anulable por vicio y error?. O sea, que conlleva y como se solicitaría a un juzgado sin abogado?, si es que eso fuera posible. Aplicaría una conciliación para solicitar la presentación de dicha cedula para constatar que no se ha tramitado cuando se debería?
Perdón por el bombardeo pero la ley parece tener un sinfín de matices y cuando uno no tiene los medios para acudir a un profesional es dificilisimo recabar info. Por cierto, en mi caso hablo de Barcelona y no se si estos temas van divididos según comunidades o como.
Si alguien pudiera darme un poco de luz. Luz de antorcha para adentrarme en los submundos alcantarilleros de lo que yo considero actuaciones de trapicheadores no tan diferentes a los que nos quitan la cartera en el metro. Sinceramente. Es simplemente otro estilo de llevarse el dinero de la gente que ya de por si malvive...
0.- Ya de entrada le digo que en esto de la cédula no hay nada que rascar. Mucho ruido y pocas nueces.
1.- Cada Ayuntamiento tiene sus propias normas al respecto con lo cual no es ya que cada CCAA tenga su normativa, sino que cada municipio tiene la suya.
2.- Si no tiene la cédula no quiere decir que no sea habitable porque la vivienda puede cumplir todos los requisitos legales pero simplemente no tener la cédula que lo constate.
3.- La Ley no “protege” al inquilino porque no hay un servicio de inspección que vaya comprobando periódicamente si las viviendas tienen la cédula en regla o no. Y si lo hay desde luego no funciona. Yo nunca he visto a ningún inspector comprobar de oficio ninguna vivienda. Otra cosa es que el casero la pida, y entonces, a veces, van y lo comprueban, pero la mayoría de las veces ni siquiera eso.
La única forma de que un inquilino se proteja es que exija al casero que obtenga la cédula, cosa que tampoco he visto nunca que se haga o pida. Los inquilinos ven la vivienda y si les parece bien la alquilan y si no, pues no.
4.- Un contrato es anulable por vicio o error cuando uno de los contratantes no conocía el objeto del contrato, por ejemplo que una casa tiene defectos de construcción, y entonces puede alegar que cuando prestó su consentimiento para celebrar el contrato no sabía lo que hacía y en consecuencia el contrato se anula.
Es una situación que los jueces valoran de manera muy rigurosa y restrictiva, es decir, que no es fácil ganar ese pleito, y desde luego le haría falta abogado y procurador.
5.- Como ya le dije en el hilo anterior le sugiero que no presente ud. solo la demanda de conciliación.
6.- Si no puede pagarse un abogado pida uno de oficio, pero no se ponga a intentar “aprender" Derecho en 3 días en un foro porque lo único que va a conseguir es meter la pata.