Buenas tardes,
se firmó un contrato de arrendamiento de vivienda a 3 personas con sus correspondientes fiadores solidarios ya que son estudiantes.Ahora uno de los chicos se va y han encontrado a otro compañero.
El contrato se hizo firmar a los 3 chicos con sus respectivos fiadores solidarios. Quién creéis que debería firmar ahora la salida y la entrada del nuevo?
¿Es un sólo arrendamiento de vivienda con tres coarrendatarios, o hay tres contratos de alquiler separados de tres habitaciones? ¿es contrato temporal, por meses, por un curso escolar?
Si fuera el primer caso y se tratase de un arrendamiento de vivienda por temporada, el contrato se rige por el Código Civil, no por la LAU, y no existiría el derecho al desistimiento anticipado del inquilino: podría usted exigirle -en principio- al chico que se marcha y a su fiador el pago de toda la renta por todo el período contractual pactado.
También podría hacer un anexo, una novación modificativa del contrato existente, quitar a un chico y meter a otro: es perfectamente factible.
Es 1 solo contrato de arrendamiento, no por temporada, ni por habitaciones, sino de vivienda normal. Entiendo pues que lo más factible es hacer una novación modificativa (un anexo en que se diga que X se va e Y se subroga en la parte correspondiente a X en el contrato, con todos sus mismos derechos y obligaciones, sin tener nada más que reclamar a X)? En dicho caso a quién hay que hacer firmar, a arrendadora, exarrendatario y nuevo arrendatario con su fiador solidario? Hace falta que firmen los otros dos compañeros arrendatarios?
Es contrato de vivienda habitual y se rige por la LAU.
Uno de los coarrendatarios hace uso de su derecho al desistimiento anticipado (art. 11 LAU) y se marcha. Ahora, como bien le dice Lusipotito, hay dos opciones:
Los dos que se quedan siguen pagando la renta, toda la renta, porque son solidarios (a mi entender).
O bien, entra un tercer chico junto con su fiador, y se hace un anexo, que firman todos los interesados, incluso el que se marcha. Es lo mejor para no tener líos.
Entiendo que con firmar todos os referís también a los fiadores solidarios de los dos que se quedan, no siendo suficiente solo con los dos chicos arrendatarios?
Si, porque si no firmasen los dos fiadores existentes ahora mismo, y siendo la relación solidaria (es deicr, todos responden por todos) pudiera darse el caso de que en un futuro dichos fiadores se intentasen excusar de sus responsabilidades pretextando que les hemos alterado sin su conocimiento ni consentimiento un elemento importante del contrato que ellos afianzaron.
Muy interesante la observación de la firma de los solidarios. Sería válida una clausula en el contrato primitivo que autorizase la posible sustitución de coarrendatarios solidarios tanto por los arrendatarios como por los avalistas para evitar la recolección de firmas en casos como este?