Hola compañeros,
un cliente me pregunta si puede prorrogar un contrato de arrendamiento firmado en noviembre de 2017 anual ya que el contrato se ha prorrogado 3 años hasta noviembre de 2020, pero no recuerdo cómo estaba la LAU en el momento de la firma. El arrendador ha comunicado con más de un mes de antelación que no va a prorrogar más el contrato. ¿Puede ser que el máximo fueran 3 años si existe comunicación por una de las partes de que no se quiere prorrogar el contrato?
Si, según el texto del art. 9 y del 10 LAU vigentes en la fecha de firma del contrato, no va a poder prorrogarlo. Tendrá que irse en noviembre de este año.