Antes que nada me gustaría desear unas muy felices vacaciones a todos los compañeros que se encuentren disfrutando de ellas.
Hace sólo un año que me lcencié y he pasado el invierno realizando un par de cursos de post-grado; ahora he decidido empezar a volar por mi cuenta y, desgraciadamente, soy parte implicada del primer caso en el que trabajo; agradecería mucho si algún compañero me pudiese dar su opinión:
A finales del año 2003, mis padres otorgaron poderes a mi ex-jefe, dueño de una inmobiliaria-promotora, para que comprase en su nombre una parcela en la que se iban a construir dos casas pareadas. Junto a los poderes le hicieron entrega de un cheque por valor de 50.000 E para que llevase a cabo la compra. Por aquel entonces, yo vivía en Inglaterra donde junto a un amigo ingés vendiamos propiedades españolas a ciudadanos británicos. Vendimos la otra pareada a una familia de ingleses que, al igual que mis padres, otorgaron poderes y entregaron la misma cantidad de dinero para que se comprase el solar. Como contraprestación por nuestros servicios de intermediarios inmobiliarios teniamos pactadas unas comisiones con el promotor.
La parcela no se llegó a comprar, al principio nos dijeron que habían problemas administrativos pero que eran subsanables y que el buen precio del solar merecía nuestra paciencia; después, cuando nuestra paciencia estaba a punto de extinguirse nos dijeron que el solar ya había sido adquirido, pero, cuando les pedimos que nos exhibieran las escrituras (18 meses despúés de haberles hecho entrega del dinero) fuimos informados de la imposibilidad de compra del solar por enajenación mental del vendedor, ante este extremo, solicitamos verbalmente la devolución de las cantidades aportadas y, aunque cueste creerlo pues mi ex-jefe era amigo personal mío y de la família, nos dijeron que no disponian del dinero.
Fue un golpe brutal pero decidimos aceptar sus disculpas, confiar en su buena voluntad de devolver el dinero y aceptamos su oferta de esperar 3 meses para recuperar las cantidades aportadas. Pasó el tiempo acordado sin que nos restituyeran el dinero y finalmente los Sres. ingleses aceptaron que la cantidad aportada sirviera como entrega a cuenta para otra vivienda a 5km de la playa cuando la original parcela se encontraba a escasos 300 m.
Mis padres no aceptaron ninguna de las alternativas que les ofrecieron, unicamente querían la restitución del dinero, así que por medio de un abogado les remitieron un Buro-fax con dicha pretensión. El Buro-fax fue enviado a un abogado que había adquirido la empresa y que había reconocido la deuda que con mis padres tenía la empresa. La nueva dirección de la empresa hizo caso omiso a nuestro requerimiento fehaciente.
Finalmente mis padres adquirieron otro solar, sobre el mismo encargaron a un arquitecto la proyección de una vivienda y pactaron con esta empresa que recuperarían en obra la cantidad de 50.000 E que 3 años atras habían entregado, del precio total de la obra se acordó hacer un descuento por importe de las comisiones debidas, aunque tal acuerdo no figura en el contrato sino que simplemente aparece el precio final como cierto.
El contrato era a tanto alzado, pero antes de terminar los cimientos, les exigieron, como extra, 12.000 E, alegando que el suelo era muy rocoso y que se había invertido más tiempo de lo presupuestado en las tareas de excavación. Después de inumerables negativas por parte de mis padres a asumir tal coste, el constructor (contratado por dicha empresa para realizar las obras) paró la ejecución de la construcción. Ant este extremo, y dado que, mis padres qurían recuperar el dinero y el constructor parecía ser una persona plenamente eficaz, decidieron hacer entrega de dicha cantidad para que las obras continuasen.
Recuperamos el dinero en obra, e incluso construyeron más de lo que teniamos abonado, pero el problema llegó cuando el constructor nos informó de que cobraba mediante pagarés y que el cobro del primero había sido rechazado por el banco por no haber fondos.
Hablando con el constructor descubrimos que le pagaban mediante pagarés y que, como garantía, disponía de otro pagaré con fecha muy posterior para que en caso de que quedase alguna cantidad debida pudiese ejecutar.
Nosotros estamos plenamente satisfechos del trabajo desempeñado por el constructor pero, logicamente, muy asqueados con la actitud del intermediario. Actuamos como auto-promotores y, en virtiud de una cláusula del contrato que nos autorizaba expresamente a ello, hemos decidio rescindir unilateralmente el contrato.
Para que el constructor cobrara, al menos una parte de la deuda, decidimos, al amparo del artículo 1.597 CC, abonarle al constructor las cantidades que nosotros debiamos al contratista principal. Para ello, el sub-contratista nos requirió mediante un escrito, y nosotros enviamos un Buro-fax al contratista principal informándole de que habiamos decidido rescindir el contrato y de que nos habiamos visto obligados a pagar directamente al sub-contratista. Pagamos lo estipulado en el contrato, es decir, las facturas debidamente certificadas por la Dirección Facultativa, aunque las facturas que nos presentó el contratista incluían en concepto de Gestión de obra unas cantidades no contratadas.
Por su parte, el sub-contratista, también rescindió unilateralmente el contrato que tenía con el contratista alegando el impago del pagaré.
En respuesta a nuetro Buro-fax, hemos recibido otro del contratista en el que nos informa que nos requiere al pago de 6.000 E más de lo estipulado en el contrato (3.000 en concepto de gestión de obra, y otros 3.000 sin especificar) y nos advierte de que el contrato no estará extinguido hasta que les hagamos entrega de dicha cantidad. Asímismo, nos advierte de que no hagamos ningún pago directo al sub-contratista, ya que, éste dispone de un pagaré como garantía. También dice intuir un acuerdo directo entre contratista y mis padres para continuar las obras prescindiendo de ellos.
Es obvio que es nuestro deseo contratar directamente con el sub-contratista y dejar atras un lastre que venimos arrastrando desde hace ya muchos años. El sub-contratista, a su vez, únicamente quiere cobrar por los trabajos realizados y por los materiales por él adquiridos.
Mi preguntas son: ¿Creeís que me he precipitado al usar la vía del 1.597? ¿Consideraís que tiene algún tipo de fuerza jurídica la reclamación de unas cantidades no contratadas? ¿Puedo dar por terminada mi relación con el contratista habiendo satisfecho al sub-contratista? ¿Ópinaís que podriamos salir perjudicados si ignoramos al contratista y contratamos directamente con el sub-contratista?
Personalmente opino que nos hemos librado del pago al contratista al pagar directamente al sub-contratista, y que, unicamente estamos obligados al pago de las cantidades acordadas en el contrato, pero dado que, el sub-contratista dispone de un pagaré como garantía me da miedo contratar directamente con él.
Perdón por todo este rollo, pero acabo de empezar y me gustaría mucho leer la opinión de alguien que con más experiencia que yo fuera tan amable de contestarme.