Ha fallecido recientemente mi tía. Tenia alquilado un local de su propiedad de fecha 01.8.2001. Al leer el contrato me he encontrado que el mismo era por Díez años, concluyendo el día 31.07.2011.
Cual ha sido mi sorpresa que, con fecha 14.06.2004 firman un anexo por el cual el contrato pasa a ser por tiempo indefinido, concediendo a la parte arrendadora la Administración y Derecho de Cesión.
Pues ahí no queda la cosa, dado que con fecha 14.06.2004 tienen firmado otro anexo por el cual el contrato será de una duración de 30 años, concediendo a la parte arrendadora la administración y Derecho de Subarriendo.
Es legal este contrato?. Pueden los herederos denunciar el mismo y declararlo nulo y así recobrar la administración sobre el local?. Gracias
El primer anexo, por tiempo "indefinido" es nulo, porque el Tribunal Supremo no admite contratos por tiempo indefinido, ya que el plazo es esencial para el arriendo.
Pero el segundo anexo de la misma fecha si que es válido, si se pactan treinta años, ese es el plazo.
Solamente cabe impugnar el contrato si demuestran algún defecto en la voluntad de su tía, por ejemplo edad avanzada y falta de comprensión de lo firmado.
Recuerde que los treinta años son para los dos: también el inquilino se obliga a estar allí treinta años pagando la renta.
Tal vez le merezca la pena que un abogado estudie todo el contrato y los dos anexos, pero de momento no puedo decirle otra cosa.