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contrato arrendamiento escritura pública

3 Comentarios
 
Buenos días

Como le indica la compañera, el hecho de elevarlo a escritura publica, no es obligatorio y a efectos de finalización del contrato se rige por la LAU.

La finalización del contrato ha de ser por las causas que en la Ley se establecen.

Quedo a su disposición
Carmen abogada de Málaga
Tel 952123934/647714784
12/06/2015 14:39
Gracias por la respuesta.
11/06/2015 12:25
Por supuesto, elevar los contratos a escritura pública cuando no es obligatorio por ley sólo tiene la finalidad de darles mayor presunción de veracidad, puesto que se realizan ante notario que da fe de que se cumplen con todos los requisitos contractuales.

La forma de finalización es la misma que la de cualquier contrato de arrendamiento. Si el contrato en escritura se registró en el registro de la propiedad, lo normal es que la finalización del contrato también se haga en escritura pública y se registre.
Contrato arrendamiento escritura pública
11/06/2015 10:39
Hola. Un contrato de arrendamiento formalizado en escritura pública, lógicamente, puede darse por finalizado, ¿no? ¿Cuál sería el procedimiento?