Por supuesto, elevar los contratos a escritura pública cuando no es obligatorio por ley sólo tiene la finalidad de darles mayor presunción de veracidad, puesto que se realizan ante notario que da fe de que se cumplen con todos los requisitos contractuales.
La forma de finalización es la misma que la de cualquier contrato de arrendamiento. Si el contrato en escritura se registró en el registro de la propiedad, lo normal es que la finalización del contrato también se haga en escritura pública y se registre.