El 0,045 por ciento es la cifra que marca el art. 53 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
Según dicho artículo cuando el contrato es anterior a 1942 se usa el 0,03% y los posteriores el 0,045% y como el suyo es de 1975 le corresponde el 0,045%.
Buenas noches, muchas gracias por responder tan rápido, ha resuelto todas mis dudas!!, ahora me quedo mas tranquilo, solo una cosita, ¿lo del 0.045 es un valor "acordado" o va en función de los años del contrato? da la casualidad que mas o menos son los que llevo viviendo en este piso.
Gracias.
1.- Los hijos tendrán que respetar su alquiler. No pueden resolverlo.
2.- Si venden la vivienda usted tiene derecho de tanteo y, en su caso, también derecho de retracto, es decir, podrá usted "desplazar" al comprador de la vivienda y comprarla para usted.
3.- En cuanto al precio, es muy complicada despachar la respuesta en un post, pero grosso modo tiene un limite que consiste en dividir la renta anual por 0,045. Por ejemplo supongamos que ud. paga al mes 200 euros. Entonces la renta anual son 2400. Si divide esa cantidad por 0,045 obtendrá el precio máximo que en este ejemplo sería de 53.333 euros.
4.- Deben ponerse en contacto con usted para comunicarle los datos de la compraventa, y usted tendrá que responder en 60 días.
Buenas noches, pues eso vivo en el mismo piso desde es año o el siguiente, y viendo la que esta cayendo me asaltan algunas dudas, y si me pueden ayudar pues lo agradecería, el propietario es bastante mayor y tengo miedo de que los hijos, cuando muera, que ojala dure muchos años, pues quieran vender el edificio, la cosa es que derechos tengo? tengo preferencia en la compra? los cuarenta y cinco años que llevo de alquiler afectarían al precio? o seria precio de mercado?, supongo que se tendrán que poner en contacto con nosotros antes de la venta, de cuanto tiempo disponemos para comprar o desistir? en fin toda esa clase de cosas, decir que hasta ahora ningún problema con el propietario. Muchas gracias por llegar hasta aqui.