Hola urbanitas. Voy a darte mi opinión profesional sobre las cuestiones que planteas:
1º) "he hablado con el arrendatario y el tio es mas chulo que un ocho y me ha dicho que las mujeres no debemos pensar por lo que la cosa es casi personal. ahora bien, le mando burofax requiriendo el pago para que no enerve la acción, el plazo que tiene el arrendatario sigue siendo de dos meses?"
El burofax debes enviarlo con acuse de recibo y en el mismo desde expresar con claridad las rentas adeudas y su importe, concediendo un plazo de x días para abonarlas y expresando la advertencia del art 22.4 LEC(2 meses e imposibilidad de enervar la acción).
2)"la demanda seria por juicio verbal (437 lec) por reclamación de rentas y deshaucio con resolución del contrato (acumulación de acciones, aun siendo mas de 3000 euros) y deberia pedir el famoso lanzamiento express no?"
Más que express, lo que debes es solicitar que se fije por el tribunal fecha del lanzamiento en el Auto de Admisión de la Demanda.
3)"deberia ir dirigida a la firmante del contrato como arrendataria con independencia de que fuera el hijo el que tiene montado el bar no?"
EXACTO. Debe ir dirigida contra quien aparezca en el contrato como arrendatario/a
4)" el contrato es por local de negocio, asi lo pone el contrato, por lo que no seria en ningun caso, aplicable lo correspondiente al arrendamiento de industria no? "
Para responder a esta pregunta sería necesario poder examinar todo el contrato y tener más datos, pero casi seguro que tu contrato es de local de negocio.
a ver que pensais; una señora muy mayor, sola y de campo, le arrienda un local a un señor (aunque firma la madre de éste).
utilizan un modelo de los vendidos en estanco; contrato por un año (terminaba en marzo de 2008), por una mensualidad de 600 euros y el arrendatario le da una fianza del doble. hasta ahi bien, pero, a boli posteriormente, sobre la copia de la señora mayor, el arrendatario tacha la clausula " Si llegado a su término ambas partes desean seguir con el arrendamiento del local de referencia, habran de pactar un nuevo contrato de arrendamiento, totalmente independiente de este". del mismo modo, tacha la cláusula" El Arrendatario vendrá obligado a pagar el impuesto sobre el valor añadido que en cada momento fije a ley" y finalmente en las condiciones anexas (se rellena por el arrendatario en los dos modelos, que " la duración del contrato se concierta por plazo de un año y se prorrogará tacitamente por la arrendadora por otro año y asi sucesivamente de manera indefinida salvo que la arrendataria manifieste su voluntad de no renovarlo"., dejando a voluntad unica de la parte arrendataria el termino del contrato.
bien, claro esta que la pobre señora mayor no salio bien parada. bueno a dia de hoy, el arrendatario sigue en el local y le debe a la señora 6 meses de renta, con independencia que ha hecho obras sin consentimiento de la arrendadora.
los pagos de la renta se realizaban en efectivo, no por banco, por lo que la señora le daba un recibo.
he hablado con el arrendatario y el tio es mas chulo que un ocho y me ha dicho que las mujeres no debemos pensar por lo que la cosa es casi personal. ahora bien, le mando burofax requiriendo el pago para que no enerve la acción, el plazo que tiene el arrendatario sigue siendo de dos meses?
la demanda seria por juicio verbal (437 lec) por reclamación de rentas y deshaucio con resolución del contrato (acumulación de acciones, aun siendo mas de 3000 euros) y deberia pedir el famoso lanzamiento express no?
deberia ir dirigida a la firmante del contrato como arrendataria con independencia de que fuera el hijo el que tiene montado el bar no?
el contrato es por local de negocio, asi lo pone el contrato, por lo que no seria en ningun caso, aplicable lo correspondiente al arrendamiento de industria no?
acepto gentilmente las apreciaciones que entendais idoneas para esta situación.