Tenemos que formalizar un contrato de arras por la compra de una vivienda de nueva construcción y nos comentan en la inmobiliaria que el mínimo que hay que aportar, puesto que se trata de obra nueva, es el 10% del importe de la vivienda. ¿Está contemplado legalmente ese 10% o no es necesario cumplirlo?, ¿hay alguna cantidad mínima exigida?
Eso no es cierto, no hay ninguna norma que diga eso.
Lo que hay que aportar es "la voluntad de las partes", es decir, lo que acordéis, desde un céntimo hasta el total del precio.
A mí una inmobiliaria también me la quería dar con queso en un tema parecido, por eso es mejor asesorarse.
Un saludo.
Es muy importante que se deposite dicho dinero con alguna garantía, pues en caso de incumplimiento y si hay negativa a la devolución por parte del vendedor, tendrás que ir a juicio a pedirlo. Si las arras prevén que en caso de firma del contrato, se tengan como pagos a cuenta, se exige garantía por parte del vendedor y que se depositen en una cuenta especial del vendedor. Dicha cuenta se abre en los bancos pero se ha de aportar un aval o seguro de la cantidad aportada más un porcentaje (que ahora no recuerdo). Según la ley que regula estos aspectos, el documento tiene carácter ejecutivo. Luego paso otro mensaje con la normativa que lo regula. Saludos