Ese tipo de contrato no existe en nuestra legislación, pero nada impide para que se plasme por escrito ese pacto contractual, y efectivamente, se puede incluir una cláusula de arras.
En el Derecho Español existen otras fórmulas jurídicas que se parecen a lo que usted comenta, como por ejemplo el contrato de mandato.
Hola, simplemente es para lucrar entre el precio de compra-venta. En Italia se puede hacer, tu compra un piso a un precio y con ese contrato tiene el derecho de poder revender ese piso a otra persona entro 5-6 meses. Y si despues de los 6 meses no consigue venderlo pierde la senal que habias entregado al principio cuando se hizo el contracto. No se si aqui en Espana se puede y de que forma.
Depende.... de lo que quiere comprar (y revender) y de los motivos por los que se quiere asegurar esa posibilidad de revender.
En principio las arras son un instrumento jurídico que se establece para asegurar una compraventa, las más usuales son las penitenciales que implican que, en caso de que la compraventa no llegue a término, se queda la señal el comprador, o se devuelven dobladas al vendedor (dependiendo de qué parte haya incumplido con el contrato).
Si nos comentara qué sentido tendrían las arras en su caso, podríamos asesorarle mejor.
el contrato de arras es un acuerdo entre dos partes
en el se plasman las mismas.
Por tanto si vd quiere figurar esta parte de revender y la parte vendedora esta de acuerdo en esa clausula, es legal a todos los efectos.
Hola buenas tardes, me llamo Alex, quiero decir que no entiendo mucho del tema y no se si el contrato de arras es el correcto pero me gustaria saber si es posible anadir una clausula donde yo(el comprador) me reservo el derecho de revender a otra persona dicho piso. Todo siempre entro los terminos establecidos en el contracto. No se si me he esplicado bien..... Gracias, saludos.