En documentos publicos se realizan un contrato de compromiso de compra-venta por arras penitenciales de un inmueble con la entrega de una cantidad a cuenta de 3000€ y 3 meses despues se celebra el contrato de compra-venta publico por valor de 120000€.
¿Cómo y cuando se aplicaría el ITP/AJD?¿ Se devengaría el 6,5% del impuesto sobre los 3000€ cuando se realiza el contrato de arras y se volvería a devengar el 6,5% sobre los 120000€ cuando se haga el contrato de compra-venta? ¿O Sólo se aplicaría el 6,5% cuando se hace el contrato de compra-venta?
¿Que legislación es la aplicable en este caso?. Gracias