Hola un contrato de arras o señal dice que se obliga al vendedor a vender y al comprador a comprar, y solo este tiene una clausula en el que si se niega perderá el dinero de la señal, mientras no figura ninguna clausula en caso de que el vendedor no vendiera. Hay un plazo de un mes para escriturar y antes de ese plazo el comprador manda notificacion para notaria. ¿ Es obligatorio vender?, o se puede agarrar el vendedor al codigo civil (Art.1454). Y si durante el tiempo de la demanda se vende a un tercero. Gracias